Ayudas acogidas al régimen de minimis a empresas pesqueras para posibilitar estancias formativas de estudiantes en buques pesqueros, Programa Itsasoratu.

Código de ayuda:

S36237/22

Norma:

ORDEN de 25 de mayo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 7 de julio de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras que han de regir la convocatoria para 2022 de las ayudas del programa Itsasoratu, dirigido a empresas pesqueras para posibilitar estancias formativas de estudiantes de ciclos formativos náutico-pesqueros en buques pesqueros.

La finalidad de las ayudas reguladas en esta Orden es promover la práctica formativa en la realidad del sector de la pesca, facilitando que las empresas navieras pesqueras embarquen a estudiantes de ciclos formativos náutico-pesqueros mediante el apoyo económico por los gastos ocasionados en cada período de embarque.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Becas
  • Educación y Ciencia
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los gastos derivados de cubrir la gratificación que la empresa debe aportar a cada estudiante, que es una cantidad fija por cada estudiante y período de embarque: 1.000 euros.

b) Gastos derivados de alta en la Seguridad Social, que deberá garantizar la empresa pesquera para que cada estudiante tenga cubierta durante toda su estancia por Contingencias Comunes y Accedentes de trabajo. El coste es de 51,05 euros/mes, y tal será la cantidad que se abone por este concepto.

c) Los gastos derivados de la tutela y monitorización de cada estudiante a bordo del buque pesquero en el que lleve a cabo su estancia formativa, así como de su manutención y del control y supervisión de las tareas que puedan desarrollar a bordo durante dicho período. La cuantía es una cantidad alzada de 3.600 euros por cada estancia formativa. En el supuesto de que la persona que se embarque sea una mujer, esta cantidad será incrementada en 1.000 euros.

d) Los gastos de equipos y ropa de trabajo. La cuantía de la ayuda para financiación de estos gastos es una cantidad alzada de 200 euros por cada estudiante que realiza la estancia formativa.

Requisitos:

a) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Este requisito lo será tanto para acceder a la condición de beneficiaria como para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida y por tanto, se verificará su cumplimiento tanto en el momento de concesión como al de realizar los pagos.

b) Que la persona física o jurídica privada que sea beneficiaria de la subvención no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por cantidades determinadas en un procedimiento de reintegro o sancionador en el marco de ayudas o subvenciones concedidas por la Administración de la CAE y entes de ella dependientes. Se considerará que se encuentran al corriente en el pago de esas obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas, y, además, se haya constituido garantía que cubra la totalidad de la deuda, intereses y gastos incluidos.

d) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal algunaque la inhabilite para
ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

e) No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeta a intervención judicial o no haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

f) No haber sido sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de
influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

g) No haber dado lugar, por causa por la que hubiera sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

h) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.

i) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

j) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior

De forma específica, para acceder a la condición de beneficiaria, deben cumplir al menos
1 de los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de armadoras de algún buque pesquero con puerto base en la Comunidad Autónoma del País Vasco que cumpla, además, los siguientes condicionantes:

Que el buque pertenezca a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas Navieras.

Que el buque esté en situación de alta en el Registro General de Flota Pesquera. Se considera que el buque está en activo cuando está de alta provisional o definitiva en el Registro General de la Flota Pesquera y haya ejercido la actividad pesquera durante el año inmediatamente anterior a la solicitud de la ayuda, computándose los 365 días inmediatamente anteriores o 366 si el anterior es bisiesto.

Estar el buque en posesión de la licencia de pesca y de las autorizaciones necesarias para las modalidades y caladeros posibles.

b) Contar con sede de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Documentos asociados

Boletín: 06/06/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 108
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento