Ayudas, acogidas al régimen de minimis, a determinadas explotaciones ganaderas de la CAPV, para el año 2008.

Código de ayuda:

S46664/08

Norma:

ORDEN de 5 de junio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20/08/08 (Consultar Artículo 5.)

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer ayudas para apoyar a explotaciones ganaderas con determinadas orientaciones productivas con la finalidad de paliar las dificultades que dichas explotaciones vienen experimentando como consecuencia de la subida de los precios de los piensos y otros alimentos para el ganado.

Estas ayudas estarán acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) n.º 1535/2007
de la Comisión de 20 de diciembre de 2007 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a
las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas será el 50% de las cantidades siguientes:

a) Para las ayudas previstas en el apartado a) del artículo anterior, 30 euros por las nueve primeras vacas nodrizas y de 50 euros por las restantes en caso de las vacas nodrizas; y de 25 euros por ternero sacrificado desde el 10.º (éste incluido) en adelante.
b) Para las ayudas previstas en el apartado b) del artículo anterior, 3 euros por las 99 primeras ovejas y de
4 euros por el resto.
c) Para las ayudas previstas en el apartado c) del artículo anterior, 15 euros por cerda reproductora desde la 10.º (ésta incluida) en adelante y 3 euros por cerdo de cebo desde el n.º 100 (éste incluido) en adelante.
d) Para las ayudas previstas en el apartado d) del artículo anterior, de 4 euros por reproductora desde la
número 150 (ésta incluida en adelante).

Estas ayudas serán compatibles con las que con este mismo y en el marco de una acción conjunta puedan
ser concedidas por Las Diputaciones Forales siempre que el total no supere las cantidades previstas en el
apartado anterior. En tal caso se minoraran las ayudas para ajustarse a dicho tope máximo.

En todo caso y no obstante las compatibilidades previstas en el apartado anterior, de conformidad con
régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) n.º 1535/2007 de la Comisión de 20 de diciembre de 2007, las ayudas por medidas de minimis como la presente no puede exceder de 7.500 euros por beneficiario en un periodo de tres años. Asimismo, no se concederá ayuda si la ayuda a percibir no supera un mínimo de 100 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden los titulares de explotaciones que estén dados de alta en el registro de explotaciones agrarias y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación de orientación de vacuno de carne que cuente con 10 o más vacas nodrizas (vacas de aptitud cárnica mayores de dos años) el 01-01-2008 o en la que se hayan sacrificado en el año anterior (2007) 10 o más terneros. Esta producción de terneros deberá ser amparable por una Indicación Geográfica Protegida o Agricultura Ecológica.
b) Ser titular de una explotación de ovino que cuente con 100 o más hembras mayores de 1 año el
01-01-2008.
c) Ser titular de una explotación de porcino que cuente con 10 o más cerdas reproductoras o 100 o más
cerdos de cebo el 01-01-2008.
d) Ser titular de una explotación dedicada a la cunicultura que cuente con 150 hembras reproductoras o
más el 01-01-2008.

Documentos asociados

Boletín: 20/06/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 117
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento