Ayudas, acogidas al regimen de minimis, a determinadas explotaciones ganaderas de la CAPV.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S43728/12

Norma:

ORDEN de 28 de noviembre de 2012.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/12/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer ayudas para el año 2012 por el mantenimiento de una determinada actividad ganadera con la finalidad de apoyar a explotaciones ganaderas de diversas orientaciones productivas y de esta manera paliar las dificultades que dichas explotaciones vienen experimentando como consecuencia de la subida de los precios de los piensos y otros alimentos para el ganado.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas será el 50% de las cantidades siguientes con un máximo de 3.750
euros por explotación:

a) Para las ayudas previstas en el apartado a) del artículo anterior, 60 euros por cabeza de
vacuno de aptitud lechera mayor de dos años presente en la explotación a fecha de 30 de abril de 2012 que esté adscrita a un programa de control de rendimiento lechero y control genealógico; y 40 euros por cabeza de vacuno de aptitud lechera mayor de dos años presente en la explotación a fecha de 30 de abril de 2012 que no esté adscrita a un libro genealógico ni a un programa de control de rendimiento lechero.

b) Para las ayudas previstas en el apartado b) del artículo anterior, 45 euros por las vacas de aptitud cárnica mayores de 2 años; y de 15 euros por ternero sacrificado.

c) Para las ayudas previstas en el apartado c) del artículo anterior, 5 euros por hembra ovino y caprino que esté adscrita a un programa de control de rendimiento lechero; y 4 euros por hembra ovino y caprino que no esté adscrita a un programa de control de rendimiento lechero.

d) Para las ayudas previstas en el apartado d) del artículo anterior, 15 euros por cerda
reproductora y 3 euros por cerdo de cebo.

e) Para las ayudas previstas en el apartado e) del artículo anterior, 20 euros por equino mayor de dos años inscrito en el libro genealógico.

f) Para las ayudas previstas en el apartado f) del artículo anterior, 1 euro por gallina ponedora o pollo de engorde.

g) Para las ayudas previstas en el apartado g) del artículo anterior, 4 euros por reproductora.

h) Para las ayudas previstas en el apartado h) del artículo anterior, la cuantía que corresponde por cada tipo de ganado según los apartados anteriores de este artículo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Apoyar a explotaciones ganaderas de diversas orientaciones productivas y de esta manera paliar las dificultades que dichas explotaciones vienen experimentando como consecuencia de la subida de los precios de los piensos y otros alimentos para el ganado.

Requisitos:

a) Ser titular de una explotación ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias.

c) Ser agricultor profesional de conformidad con la definición contenida en el artículo 4 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre.

d) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y con la Seguridad Social.

e) No haber recibido 7.500 euros en ayudas acogidas al régimen de mínimis por cualquier concepto durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores a la presente convocatoria y durante el ejercicio fiscal en curso.

f) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de
obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 05/12/2012
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 235
Documento: Bases, Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento