Ayudas, acogidas al régimen de mínimis, a determinadas explotaciones agrícolas de la CAPV, para el año 2015.

Código de ayuda:

S38728/15

Norma:

ORDEN de 29 de julio de 2015.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer ayudas para el año 2015 por el mantenimiento de una determinada actividad agrícola, con la finalidad de apoyar a explotaciones dedicadas al cultivo de remolacha azucarera y patata de siembra y de consumo, y de esta manera ayudar a su posicionamiento en el periodo de transición a la liberalización de los mercados de estos productos.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico e Infraestructuras (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las personas solicitantes de la ayuda, en el momento de la solicitud, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Ser titular de una explotación ubicada en el ámbito territorial del Territorio Histórico de Álava.

b) Que la explotación esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias.

c) Realizar la declaración de Solicitud Única regulada en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural. Las parcelas de remolacha y patata por las que se solicita la presente ayuda habrán sido declaradas con estos cultivos en la Solicitud Única 2015.

d) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y con la Seguridad Social.

e) No haber recibido 15.000 euros en ayudas acogidas al régimen de mínimis por cualquier concepto durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores a la presente convocatoria y durante el ejercicio fiscal en curso.

f) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Documentos asociados

Boletín: 31/08/2015
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 164
Documento: Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento