Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023/2027.

Código de ayuda:

S11055/23

Norma:

ORDEN de 20 de febrero de 2023.

Plazo de Solicitud:

Desde el 1 de marzo hasta el 31 de mayo de 2023. A partir del 2024: desde el 1 de febrero y hasta el 30 de abril de cada año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, en virtud de las intervenciones establecidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC), aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión, de 31 de agosto de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera Plan Estratégico de la presente línea de ayuda, el referido Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, aprobado por referida Decisión de Ejecución de la Comisión y sus posibles modificaciones.

Así mismo, esta Orden es coherente con el Plan Específico elaborado por el órgano competente, conforme determina la referida Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Los pagos correspondientes a estas intervenciones en virtud del artículo 71.2 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se concederán a las personas determinadas en el articulado de esta Orden relativo a las “Personas beneficiarias y requisitos” para cada una de las intervenciones reguladas en la misma, que sean agricultoras o agricultores activos según la definición de agricultor activo prevista en el artículo 5 del citado Real Decreto 1048/2022 PEPAC, de 27 de diciembre, en relación con lo establecido sobre dicha figura en el resto de artículos del Título II y concordantes del mismo texto normativo, respecto de las zonas designadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, que, a su vez, cumplan con la condición de agricultora no pluriactiva o agricultor no pluriactivo, que son aquellas o aquellos con dedicación principal y, por correspondencia, agricultor o agricultora a título principal, de acuerdo con los criterios previstos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, condición que habrá de tener vigencia a fecha de solicitud de concesión de la ayuda en cada convocatoria y ser declarada mediante resolución del órgano competente sobre el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería competente en materia de agricultura de la Junta de Extremadura.

Requisitos:

1. La explotación debe estar ubicada, total o parcialmente, en un municipio clasificado como zona de montaña (anexo I,III y V de la presente Orden). En caso de que parte de la superficie de la explotación se encuentre fuera de zona de montaña, fuera de otras áreas que afrontan limitaciones naturales significativas, o fuera de zona clasificada con limitaciones específicas,solo se concederá la ayuda a la superficie perteneciente a dichas zonas, no teniendo derecho de ayuda la superficie que quede fuera de éstas.

2. Sólo devengarán ayudas las superficies ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Documentos asociados

Boletín: 23/02/2023
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 37
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento