Ayudas a universidades que participen en la ejecución de actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la Iniciativa de Empleo Juvenil y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, enmarcadas en el tramo autonómico del Programa Operativo de Empleo Juvenil de Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S46091/19

Norma:

Orden 117/2019, de 25 de julio.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras de ayudas destinadas a entidades que desarrollen actividades de formación, investigación y especialización en Castilla-La Mancha que participen en la ejecución de actuaciones dirigidas a jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en régimen de concurrencia competitiva y con acceso a la cofinanciación del Fondo Social Europeo, la Iniciativa de Empleo Juvenil y la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las Universidades públicas en Castilla-La Mancha.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos deben estar en relación a los cuatro grandes bloques en torno a los que se estructura el Catálogo del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Requisitos:

1. Las entidades deberán cumplir en el momento de presentar sus solicitudes los siguientes requisitos:

1.1. Tener su sede social o centros de trabajo en Castilla-La Mancha. No se precisa tener fijado domicilio fiscal en la Comunidad.

1.2. Desarrollar preferentemente sus actividades en localidades o zonas que carezcan de oferta relacionada con el Plan de Garantía Juvenil.

1.3. No encontrarse incursa en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en ninguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

1.4. En el caso de entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

1.5. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres y, en consecuencia, no haber sido sancionados por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

1.6. Todas las entidades han de estar legalmente constituidas.

1.7. Presentar líneas de actuación cuyos ámbitos de intervención estén directamente relacionados con el Objetivo Temático 8 y Prioridad 8.2, establecidos por la normativa comunitaria y seleccionada para promover una integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes, especialmente de aquellas desempleadas y que no se encuentren en formación ni cursando estudios. Las acciones que en este marco puedan desarrollarse se relacionan en el anexo I de la presente Orden.

1.8. Las líneas de actuación presentadas deberán aplicar de forma explícita y en todas las fases de la programación, ejecución y evaluación de las actuaciones los siguientes principios horizontales: a) Fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, integrando la perspectiva de género en todas las fases de la programación y ejecución de las actuaciones. b) Fomento de la no discriminación y lucha contra la exclusión social. c) Desarrollo sostenible.

Documentos asociados

Boletín: 31/07/2019
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 151
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento