Ayudas a través del Programa de inversiones de empresas extranjeras en actividades de I+D.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S06073/17

Norma:

Resolución de 2 de febrero de 2017.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de abril de 2017.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 200.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta convocatoria incluye un conjunto de medidas, de naturaleza diversa, con el propósito común de fomentar la investigación y desarrollo en las empresas de capital extranjero que pretendan implantarse en España o en aquellas que, estando ya implantadas, pretendan iniciar y desarrollar sus actividades de I+D.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio De Economía Y Competitividad ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El límite máximo de ayuda por beneficiario para esta convocatoria es de 200.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 1 del Reglamento (CE) número 1407/2013 de la Comisión, las siguientes entidades:

a) Las empresas de capital extranjero, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de la concesión.

b) Agrupaciones de empresas donde participe al menos una empresa de capital extranjero, pudiendo ser beneficiarias en proporción al porcentaje de participación de capital extranjero.

Las entidades podrán constituir uniones o agrupaciones sin personalidad jurídica, rigiéndose por el documento contractual que las regule, existiendo un órgano de representación que actúe de interlocutor a efectos de la solicitud. Este interlocutor o entidad representante recibirá, distribuirá, representará y desempeñará las obligaciones que la propia agrupación deba cumplir conforme a la presente convocatoria, así como las que correspondan a todos los miembros de la agrupación.

A los efectos de esta convocatoria, se entenderá como empresa de capital extranjero aquella que tenga una participación en su capital de Inversión Extranjera Directa mayor o igual del 10%.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Por una parte, proyectos de I+D dirigidos a empresas de capital extranjero todavía no implantadas que deseen establecer en nuestro país un centro de I+D.

Es decir, los denominados como proyectos "greenfield".

b) Por otra parte, proyectos de I+D dirigidos a empresas de capital extranjero ya implantadas siempre que atraigan nuevos proyectos de I+D corporativos a la filial establecida en España.

Las actividades objeto de ayuda deberán realizarse en una o varias de las Comunidades Autónomas, que atendiendo a las categorías establecidas en la reglamentación comunitaria, se indican a continuación:

De la categoría de regiones "menos desarrolladas": Extremadura.

De la categoría de regiones "en transición": Andalucía; Murcia; Castilla la Mancha; y Canarias.

De la categoría de regiones "más desarrolladas": Galicia y Comunidad Valenciana.

Documentos asociados

Boletín: 18/02/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 42
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 18/02/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 42
Documento: Bases y Convocatoria 2017 Descargar Documento