Ayudas a través del Programa de Capacidades Emprendedoras para el impulso del «Programa de Aceleración de Startups».

Código de ayuda:

S49246/22

Norma:

Orden ICT/748/2022, de 28 de julio. Orden ICT/802/2022, de 12 de agosto. Orden ICT/843/2023, de 19 de julio.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y el procedimiento de gestión de la concesión de ayudas en especie, dirigidas a impulsar el crecimiento y desarrollo de startups y emprendedores innovadores, conforme a las tipologías de actuación que se describen en el artículo 6, en el marco del Programa de Aceleración de Startups, en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Cooperación empresarial
  • Creación nuevas empresas

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las ayudas que se concedan en el marco de la presente orden van dirigidas tanto a empresas emergentes conforme a la definición de startup en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 1, como a emprendedores innovadores, conforme al apartado 3 del mismo precepto.

Podrán obtener la condición de beneficiarios al amparo de esta orden, en los términos que las convocatorias concreten, las empresas emergentes y los emprendedores innovadores que desarrollen proyectos de emprendimiento innovadores que cuenten con un modelo de negocio escalable siempre que tengan personalidad física o jurídica, estén legalmente constituidos y debidamente inscritos en el registro que les corresponda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los Programas de Aceleración de Startups Regionales son de ámbito autonómico y multisectorial. Su objetivo es facilitar a startups de una comunidad autónoma, actividades de asesoramiento multisectoriales orientadas a hacer crecer significativamente sus negocios. Se celebrará con anterioridad un protocolo de
colaboración con la comunidad autónoma correspondiente, que permita de forma voluntaria coordinar la gestión de las propias convocatorias seleccionando sectores preferentes de atención.

Dichas actividades se adecuarán a las necesidades del territorio y a su Estrategia Regional de Especialización Inteligente (RIS3), involucrando al tejido empresarial, a la grandes empresas y empresas tractoras locales. Estas actividades de aceleración tendrán una duración estimada de 5 meses para cada startup beneficiaria.

El Plan de Aceleración en esta modalidad constará de tres fases:

Programa de formación.

Programa de aceleración.

Conexión con el tejido empresarial local y «networking».

El contenido mínimo que debe contener el Plan de Aceleración prestado a cada startup se detalla en el anexo de esta orden.

b) Los Programas de Aceleración de Startups Sectoriales son de ámbito nacional y especialización sectorial. Su objetivo es permitir a startups de todo el territorio nacional acceder a actividades de asesoramiento especializado en cada sector, orientado a hacer crecer significativamente sus negocios.

Dichas actividades involucrarán al tejido empresarial del sector, especialmente a la grandes empresas y empresas tractoras del sector. Estas actividades tendrán una duración estimada de cinco meses por cada startup beneficiaria.

El Plan de Aceleración en esta modalidad constará de tres fases:

Programa de formación.

Programa de aceleración.

Conexión con el tejido empresarial sectorial.

El contenido mínimo que debe contener el Plan de Aceleración prestado a cada startup se detalla en el anexo de esta orden.

Requisitos:

a) Que estén inscritos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y demostrar tener la antigüedad máxima que se establezca en las convocatorias.

b) Que tengan su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

c) Que cumplan con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiaria, no pudiendo estar incursas en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la misma ley.

d) Que no tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.»

Documentos asociados

Boletín: 03/08/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 185
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 17/08/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 197
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 22/07/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 174
Documento: Modificación Descargar Documento