Ayudas a transportistas autónomos que abandonen la actividad.

Código de ayuda:

S65764/09

Norma:

Orden IND/24/2009, de 7 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/11/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar para el año 2009 la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el abandono de la profesión de los transportistas de edad avanzada del sector del transporte público de mercancías por carretera.

Categorías Subvención

  • Transporte

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas reguladas en la presente Orden será de hasta tres mil euros (3.000,00 euros) por
cada seis meses completos que al transportista le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años, abonándose hasta un máximo de diez semestres.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas.

Requisitos:

a) Tener una edad superior o igual a cincuenta y ocho años e inferior a sesenta y cinco, teniendo en cuenta que no se otorgará ayuda alguna si para el 1 de junio de 2009 faltan menos de seis meses para cumplir los sesenta y cinco años.

b) Haber sido titular, a 11 de junio de 2009, de una autorización de transporte público de mercancías con un
máximo de tres copias.

c) Haber sido titular, de forma ininterrumpida, durante los últimos diez años, de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de tres copias. Dicha autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento. Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere un mes. Se entenderá, a estos efectos, que han estado vigentes las autorizaciones caducadas por falta de visado que estuviesen rehabilitadas a 11 de junio de 2009.
Las autorizaciones de transporte público de mercancías de ámbito nacional, comarcal o local para vehículo con capacidad de tracción propia, incluidas las de la clase TD, de que fuera titular el beneficiario con anterioridad al 16 de abril de 2007, se computarán como copias de una misma autorización. Idéntico tratamiento tendrán las autorizaciones de ámbito autonómico que hayan sido convalidadas de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de las Transportes Terrestres en materia de autorizaciones Durante los últimos diez años, los beneficiarios podrán haber sido titulares de otras autorizaciones de transporte
público distintas de las citadas.
Cuando una autorización de transporte público de mercancías de ámbito limitado se hubiera convertido en autorización autonómica y, posteriormente, de nuevo en autorización de ámbito limitado, se considerará como si en todo momento se tratase de la misma autorización.

d) Estar dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años
de forma ininterrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere un mes.

e) Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, procediendo a la renuncia de todas las autorizaciones de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los
correspondientes intereses en caso de reiniciarla.

f) Tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 16/10/2009
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 199
Documento: Bases y Convocatoria 2009 Descargar Documento