Ayudas a trabajos forestales promovidos por Entidades Locales y agentes privados (Submedidas 04.03.05 y 08.05.01 del PDR 2014-2020).- Convocatoria 2018.

Código de ayuda:

S28973/18

Norma:

RESOLUCIÓN 151/2018, de 29 de mayo. RESOLUCIÓN 137/2018, de 15 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 19 de julio de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases tienen por objeto regular las ayudas a las medidas de inversiones en infraestructuras forestales y en la recuperación del valor ambiental de los ecosistemas forestales del Programa de desarrollo Rural de Navarra 2014-2020, en el marco de los artículos 17.1 c (infraestructuras forestales) y 21.1.d) y 25 (recuperación del valor ambiental del los ecosistemas forestales) del Reglamento (UE) número 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Para las solicitudes de trabajos forestales promovidos por entidades locales: máximo de 200.000 (doscientos mil) euros y el mínimo de 5.000 euros (cinco mil) por solicitud. En el caso de solicitudes que solamente incluyan plantaciones de terrenos cuya preparación se ha subvencionado en campañas anteriores, mantenimientos de repoblaciones u otros mantenimientos de obligado cumplimiento, subvencionados en campañas anteriores o ejecutados en su totalidad por el Gobierno de Navarra, no les será aplicable el límite mínimo de inversión auxiliable.

2. Para solicitudes de trabajos forestales promovidos por agentes privados: máximo de 105.000 (ciento cinco mil) euros y el mínimo de 2.000 (dos mil) euros por solicitud. En el caso de solicitudes que solamente incluyan plantaciones de terrenos cuya preparación se ha subvencionado en campañas anteriores, mantenimientos de repoblaciones u otros mantenimientos de obligado cumplimiento, subvencionados en campañas anteriores o ejecutados en su totalidad por el Gobierno de Navarra, no les será aplicable el límite mínimo de inversión auxiliable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las ayudas para inversiones en infraestructuras forestales y para la recuperación del valor ambiental de los ecosistemas forestales, en adelante ayudas a trabajos forestales, se dirigen a cualquier Entidad Local de Navarra, y agente forestal privado, persona física o jurídica, que solicite realizar los trabajos descritos en epígrafes posteriores en terrenos forestales, siempre que cumplan con los requisitos previos y se mantengan los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables las siguientes acciones:

–Modalidad A.1 Repoblaciones forestales.

–Modalidad A.2. Labores silvícolas.

–Modalidad B: Biodiversidad.

–Modalidad C: Elaboración de la documentación técnica de proyectos forestales y Dirección de obra.

–Modalidad E: pequeñas infraestructuras.

• Modalidad A.1.–Repoblaciones forestales (Operación 08.05.01).

Serán subvencionables, con carácter general y salvo las excepciones contenidas en epígrafes posteriores, las siguientes acciones:

a) Establecimiento total de la repoblación, lo que incluye las acciones de preparación del terreno y plantación.

b) Preparación del terreno para posterior plantación: solicitar parcialmente el establecimiento de la repoblación, incluyendo en una campaña la preparación del terreno únicamente ante la imposibilidad técnica de acometer la totalidad de las acciones para la repoblación.

c) Plantación o siembra: se incluye en la solicitud la plantación o siembra porque en la campaña precedente ya se realizó la preparación del terreno.

d) Instalación de cierres y otros sistemas de protección individual.

e) Trabajos de mantenimiento precisos en los primeros cinco años tras la plantación: reposición de marras y control de la vegetación competidora.

Documentos asociados

Boletín: 07/06/2018
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 109
Documento: Bases, Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 07/06/2018
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 109
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 07/06/2018
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 109
Documento: Modificación Bases Descargar Documento