Ayudas a trabajos de investigacion en el ambito de la paz.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S04437/15

Norma:

RESOLUCIÓN GRI/3041/2014, de 30 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/03/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de ayudas a las universidades del sistema universitario catalán o a los centros públicos o privados de Cataluña sin ánimo de lucro que tengan como una de sus actividades principales la investigación, para la realización de trabajos de investigación originales e inéditos en el ámbito de la paz que permitan la obtención de nuevos resultados en el campo teórico, o la aplicación práctica de soluciones idóneas para aumentar la eficacia y la eficiencia en la gestión de los conflictos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Gobernacion y Relaciones Institucionales (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe mínimo de la ayuda que se puede otorgar por proyecto es de 2.500 euros y el máximo es de 6.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Las universidades del sistema universitario catalán o los centros públicos o privados de Cataluña sin ánimo de lucro que tengan como una de sus actividades principales la investigación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Incorporación de personal de apoyo a la investigación, mediante cualquier modalidad de adscripción laboral temporal y/o becarios, de acuerdo con la normativa que sea aplicable al centro que recibe la ayuda. No son subvencionables las retribuciones de personal funcionario ni de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los centros solicitantes o participantes en la convocatoria.

b) Adquisición de material inventariable o bibliográfico directamente relacionado con el objeto de la subvención. No es subvencionable la adquisición de equipamiento informático.

c) Adquisición de material fungible.

d) Desplazamientos para hacer trabajo de campo directamente vinculado a la investigación y asistencia a congresos, siempre y cuando se haga difusión de la investigación en curso, con un máximo del 30 % del importe otorgado.

e) Otros gastos, como la utilización de servicios de apoyo o servicios de traducción.

Documentos asociados

Boletín: 03/02/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6802
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento