Ayudas a trabajadores y trabajadoras con rentas bajas afectadas por un ERTE como consecuencia de la Covid19.

Código de ayuda:

S16182/20

Norma:

DECRETO 54/2020, de 24 de abril.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 150

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de este decreto es aprobar las bases que regulan la concesión de ayudas urgentes, por concesión directa, a personas trabajadoras con rentas bajas que presten sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana, que se encuentren afectadas por un ERTE como consecuencia de la suspensión total de sus contratos de trabajo, a consecuencia de la paralización de la actividad económica con motivo de la Covid-19.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda ascenderá a 150,00 euros por persona beneficiaria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los trabajadores que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Tener la condición de trabajadoras por cuenta ajena. Se considerará que ostentan dicha condición las personas que se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación del texto refundido del Estatuto de
los Trabajadores, aprobado mediante el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

b) Que presten sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana.

c) Que su contrato de trabajo haya sido suspendido temporalmente, de forma total, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor relacionadas con la Covid-19.

Se considerará que concurren causas de fuerza mayor derivadas de la Covid-19 en los supuestos en que se haya decidido por la empresa la suspensión de contratos por las circunstancias descritas en el apartado 1
del artículo 22 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19.

d) Que se encuentren incluidos en un ERTE solicitado entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020, ambos inclusive, que haya sido aprobado por la autoridad laboral, ya sea de forma expresa o por silencio
administrativo.

e) Estar registrado en el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (LABORA) con motivo del ERTE.

Documentos asociados

Boletín: 30/04/2020
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 8802
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento