Ayudas a titulares de explotaciones agrarias de La Rioja, acogidas al Marco Temporal de medidas de ayudas estatales destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia.

Código de ayuda:

S41237/22

Norma:

Orden ATP/30/2022, de 21 de junio.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras por las que se regirán las ayudas excepcionales de concesión directa, acogidas al Marco Temporal de medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, a los productores de remolacha azucarera, patata, champiñón y setas, avicultura para huevos de consumo, ganado porcino, ovino y caprino, con la finalidad de aliviar las consecuencias económicas que sufren estas explotaciones resultantes de las perturbaciones del mercado y contribuir a restablecer su viabilidad.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Ver articulo 5 según sector de producción.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias de La Rioja, productores de remolacha azucarera, patata, champiñón y setas, avicultura para huevos de consumo, ganado porcino, ovino y caprino, inscritas en el Registro Explotaciones Agrarias de La Rioja a fecha de la publicación de la presente Orden y con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja que cumplan los requisitos de los apartados siguientes, según el sector.

Requisitos:

Serán beneficiarios de esta ayuda los productores de remolacha azucarera que:

a) Hayan presentado en el año 2022 la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda.

b) Que hayan declarado como mínimo 1 hectárea de cultivo de remolacha.

Serán beneficiarios de esta ayuda los productores de patata que:

a) Hayan presentado en el año 2022 la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda.

b) Que hayan declarado como mínimo 1 hectárea de cultivo de patata.

Serán beneficiarios de esta ayuda los productores de champiñón y setas, que consten inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja a fecha de publicación de la presente Orden.

En avicultura para huevos de consumo serán beneficiarios de esta ayuda los productores que:

a) A fecha de la publicación de la presente Orden, sean titulares de una explotación ganadera inscrita y de alta en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) con el tipo de explotación 'Producción y reproducción' clasificada como 'granjas de producción para huevos', 'granjas de multiplicación para huevos' o 'granjas de cría para huevos (aves de explotación)'.

b) Que cuenten en la declaración censal obligatoria de 2022, regulada en el artículo 4 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regulada el Registro General de Explotaciones Ganaderas, con al menos 200 gallinas.

Serán beneficiarios de esta ayuda los productores del sector porcino que:

a) A fecha de la publicación de la presente Orden, sean titulares de una explotación ganadera inscrita y de alta en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación 'Producción y reproducción' clasificada como 'cebo o cebadero', 'producción de lechones', 'producción mixta' o 'producción en ciclo cerrado'.

b) Que cuenten en la declaración censal obligatoria de 2022, regulada en el artículo 4 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regulada el Registro General de Explotaciones Ganaderas, con al menos 100 cerdas reproductoras o 250 cerdos de cebo.

Serán beneficiarios de esta ayuda los productores del sector ovino y caprino que:

a) Sean titulares, a fecha de la publicación de la presente Orden, de explotaciones inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) con el tipo de explotación 'Producción y reproducción' o tipo 'Pasto'. En el primer caso la subexplotación deberá estar clasificada como explotación de ovino o caprino con una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne».

b) Hayan presentado en el año 2022 la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre y hayan solicitado alguna ayuda asociada de las previstas en las secciones 5ª, 6ª, y 9ª del capítulo II del Título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

c) Que cuenten en la declaración censal obligatoria de 2022, regulada en el artículo 4 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regulada el Registro General de Explotaciones Ganaderas, con un número de hembras igual o superior a 30 ovejas o 10 cabras.

Para los apartados 5.b, 6.b y 7.c, en los casos de cambios de titularidad y de ganaderos que comiencen su actividad en fecha posterior a la declaración censal obligatoria de 2022, se considerará la última declaración censal comunicada al Sistema de Trazabilidad Animal (SITRAN), a fecha de publicación de la presente Orden.

Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y frente a la Seguridad Social, y deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando en la solicitud única de la campaña 2022 el solicitante haya manifestado expresamente su autorización para que sus datos sean recabados por el órgano gestor.

Documentos asociados

Boletín: 23/06/2022
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 119
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento