Ayudas a pymes de la Comunitat Valenciana, en régimen de libre concurrencia, para promover su participación en la Misión Comercial Costa Rica y Panamá 17-23 mayo de 2026.
Código de ayuda:
S03337/26Norma:
Convocatoria de 2 de febrero de 2026.Plazo de Solicitud:
Hasta las 14:00 horas del 16 de marzo de 2026.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 2.349 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Concesión de ayudas económicas para promover la participación de las pymes en la actuación Misión ComercialCosta Rica y Panamá 17-23 mayo 2026.
Categorías Subvención
Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
Localización del organismo gestor
Comunidad ValencianaConvoca:
Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Alicante (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía máxima de la ayuda por empresa beneficiaria asciende 2.349,72 euros, correspondiente al 60% de la cofinanciación de FEDER del importe los gastos detallados en este apartado, siendo el 40% restante aportado por la empresa beneficiaria, quien deberá a deberá contratar y prefinanciar dichos gastos.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Pymes de la Comunitat Valenciana que se encuentren dadas de alta en el censo del IAE.El número máximo de empresas beneficiarias es ocho.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
✓ Coste unitario para cubrir los gastos de viaje (transporte, alojamiento y manutención), calculado apartir de una referencia objetiva, de conformidad con el art.53.3 letra a), inciso i) del Reglamento
(UE) 2021/1060.
- Coste unitario gastos de transporte 1.250,00 €
- Coste unitario gastos de alojamiento y/o manutención: 210,00 euros /día de actividad en Panamá ( se prevén 3 días) y 190,00€/día de actividad en Costa Rica (se prevén 2 días)
- Coste elaboración agendas: 1.400,00 € ( 700 € por país)
✓ Adicionalmente, se financiarán los costes indirectos de las empresas, a tipo fijo, aplicando el
porcentaje del 7% de los costes directos subvencionables, según art. 54 letra a) del Reglamento (UE)
2021/1060.
Requisitos:
a) Ser una pequeña y mediana empresas.b) Estar dada de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas.
c) Ser una empresa industrial, comercial y/o de servicios de cualquier sección del IAE, sin perjuicio del
pleno respeto a lo dispuesto por los Reglamentos o Directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
d) Que tengan su domicilio social y/o centro productivo en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma Valenciana o de la demarcación territorial de las Cámaras de Comercio de la Comunidad Valenciana, de conformidad con los datos recogidos en el censo.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) No encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones a que hace referencia el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia
propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
g) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 18,
del Reglamento (UE) Nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con em mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C149/01).
h) Cumplir la norma de minimis contenida en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DO L de 15.12.2023) , según el cual, las ayudas totales de minimis concedidas a una “única empresa” no podrán ser superior a 300.000 euros en los tres años previos a dicha concesión. Se debe tener en cuenta la definición de “única empresa” recogida en el art. 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023, según la cual, las empresas vinculadas en los términos establecidos en el citado Reglamento, se consideran una misma empresa a efectos de la aplicación de la norma de minimis.
i) Tener una cifra de negocio mínima de 100.000 € en el último ejercicio cerrado.
j) Tener una plantilla media en 2025 de, al menos, 2 empleados por cuenta ajena.
k) Cumplir la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
Documentos asociados
Boletín:
05/02/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10296
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10296
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
05/02/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10296
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10296
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
