Ayudas a pymes comerciales y de hosteleria para la modernizacion e innovacion del sector comercial.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S04282/11

Norma:

ORDEN de 23 de diciembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 25/02/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar para el año 2011 las ayudas a pymes comerciales para la modernización e innovación del sector comercial.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 30 por 100 del presupuesto aceptado y aprobado por la Dirección General de Comercio. A estos efectos, se entiende excluido el IVA (salvo en el caso de personas físicas acogidas al Régimen Especial del Recargo de Equivalencia).

2. Se establece un límite máximo de un proyecto correspondiente a un establecimiento comercial por beneficiario y un límite máximo de 20.000 euros en los proyectos de aperturas de nuevos establecimientos y de 15.000 euros en el resto de proyectos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Aperturas de nuevos establecimientos comerciales, de hostelería o de servicios complementarios al comercio. En el caso de la venta ambulante, se considerará la apertura de un nuevo puesto de venta en mercadillos autorizados por los respectivos Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid:

a) Realización de obras integrales de acondicionamiento del establecimiento, así como la adquisición de equipamiento comercial específico para el desarrollo de la actividad y de equipamiento de carácter tecnológico. En el caso de la venta ambulante, se considerará equipamiento comercial específico los
vehículos comerciales para el ejercicio de la venta no sendentaria.

b) Adquisición de equipamiento informático y software específico de gestión de la empresa.

c) Inversiones y equipamientos dirigidos a la mejora de la eficiencia energética del nuevo establecimiento.

2. Inversión en elementos destinados a la mejora de la innovación tecnológica y de la eficiencia energética de establecimientos preexistentes ligados a incrementar su competitividad y dinamizar las ventas:

a) Realización de obras o reformas dirigidas a mejorar la eficiencia y el ahorro energético, así como la adquisición de equipamiento para este fin. A estos efectos, serán subvencionables los proyectos destinados a la implantación de sistemas de optimización de consumos energéticos, tales como iluminación, climatización, refrigeración, cerramientos específicos destinados al fin descrito.

b) Incorporación de nuevas tecnologías a la actividad que incidan en la mejora de la competitividad de la empresa. En este sentido, se consideran subvencionables tanto la inversión en equipamiento tecnológico e informático (“hardware”) como en “software” específico de gestión de la empresa.

A estos efectos, serán subvencionables los proyectos destinados a incorporar soluciones de negocio que incrementen la innovación tecnológica de la empresa, disponibles en el mercado, tales como:

— Incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) a los procesos empresariales, mediante herramientas de gestión avanzada, como los sistemas de gestión de clientes, sistemas de gestión empresarial, sistemas de gestión de la cadena de aprovisionamientos, sistemas
de gestión documental, etcétera.

— Comercio electrónico y facturación electrónica, mediante aplicaciones que faciliten la realización por parte de las pymes de transacciones electrónicas con otros agentes.

— Implantación de sistemas basados en la identidad digital y el perfil del usuario.

— Sistemas de vídeo vigilancia y seguridad a través de Internet.

— Balanzas electrónicas.

— Vehículos comerciales con tecnología y especializados, destinados a la actividad fuera de establecimiento en mercadillos ambulantes autorizados por los respectivos Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

Requisitos:

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden las pequeñas y medianas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que desarrollen su actividad y realicen la inversión en establecimientos ubicados en áreas comerciales o centros comerciales abiertos, ejes comerciales y centros comerciales de la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrán ser beneficiarias las pequeñas empresas que desarrollen su actividad en mercadillos ambulantes autorizados por los respectivos Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

A los efectos de esta Orden, se entenderá por área comercial o centro comercial abierto, el conjunto de calles o ejes comerciales ubicados en los cascos urbanos que registran una densidad de comercio, ocio y servicios muy significativa que se ve reforzada con una locomotora comercial o de otra naturaleza que le sirve de atracción; por eje comercial se entenderá aquella vía en la que predomine la actividad
comercial o de servicios vinculados al comercio, así como sus calles adyacentes; por centro comercial se entenderá el conjunto de establecimientos comerciales independientes, planificados y desarrollados por una o varias entidades, con criterio de unidad, y que dispone de una imagen y gestión unitaria.

b) Que su actividad comercial quede incluida dentro de las agrupaciones en el Impuesto de Actividades Económicas que se detallan en el Anexo I de la presente Orden.

También podrá ser subvencionada cualquier otra actividad siempre que esté integrada en la oferta comercial del mercado o galería, así como en el supuesto de pymes cuyo objeto sea la integración de personas con discapacidad.

c) Que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

2. Tendrán la consideración de medianas empresas, al objeto de acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden, aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener unos rendimientos anuales por la actividad comercial, de hostelería o de servicios inferiores a 50.000.000 de euros, según el último Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, de Sociedades.

b) Tener menos de 250 trabajadores.

3. Tendrán la consideración de pequeñas empresas, al objeto de acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden, aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener unos rendimientos anuales por la actividad comercial, de hostelería o de servicios inferiores a 10.000.000 de euros, según el último Impuesto sobre la de las Personas Físicas o, en su caso, de Sociedades.

b) Tener entre 10 y 49 trabajadores.

4. Tendrán la consideración de microempresas, al objeto de acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden, aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener unos rendimientos anuales por la actividad comercial, de hostelería o de servicios inferiores a 2.000.000 de euros, según el último Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su caso, de Sociedades.

b) Tener menos de 10 trabajadores, incluido el trabajador autónomo.

5. En ningún caso las empresas beneficiadas podrán estar vinculadas o participadas por empresas que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos en las letras a) y b) de los apartados 2, 3 y 4 anteriores. Asimismo, en el caso de establecimientos dedicados al comercio al por menor de productos alimenticios, deberán disponer de una superficie de venta útil inferior a los 1.000 metros cuadrados, excluidos almacenes, aseos, oficinas, cámaras, locales técnicos y análogos.

Documentos asociados

Boletín: 25/01/2011
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 20
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento