Ayudas a pymes, autónomos, asociaciones y fundaciones de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, cofinanciadas por el Fondo Europeo relativo al Mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva por anticipado de gasto para el año 2025 (código de procedimiento MT975V).
Código de ayuda:
S28519/24Norma:
ORDEN de 17 de diciembre de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de enero de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a pequeñas y medianas empresas, autónomos, asociaciones y fundaciones da Comunidad Autónoma de Galicia para la construcción y ampliación de instalaciones de preparación para la reutilización (en adelante PxR) de residuos domésticos recogidos separadamente (RAEE, Textiles, etc.) y construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles al tiempo que se hace pública su convocatoria por anticipado de gasto para el año 2025 (código de procedimiento MT975V).Categorías Subvención
Inversiones Materiales y Equipos
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático (Galicia)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Con carácter general, podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas, pequeñas y medianas empresas (pymes), según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por lo que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la UE (Reglamento general de exención por categorías), cualquiera que fuese su forma jurídica, que, cumpliendo elestablecido en este artículo, desarrollen o materialicen el proyecto o actuación objeto de la subvención en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Con carácter general, y de acuerdo con el establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable y cumplan el establecido en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero, de 2021, por lo que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia (en adelante, Mecanismo).Documentos asociados
Boletín:
00/00/0000
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 250
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 250
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
30/12/2024
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 250
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 250
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 y Anexos Descargar Documento