Ayudas a puertos de pesca, lugares de desembarque y fondeaderos de las Illes Balears.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S16055/13

Norma:

Palma, 13 de mayo de 2013. Orden de 17 de junio de 2008. Palma, 11 de julio de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/07/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria, correspondiente al año 2013, de las ayudas destinadas a puertos de pesca, lugares de desembarque y fondeaderos, de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 17 de junio de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo de Pesca.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El porcentaje de la subvención será del 60% del coste elegible, de acuerdo con lo que se establece para los grupos en el Anexo II del Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, sin que, en ningún caso, pueda superar el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los organismos públicos o semipúblicos y privados y organizaciones reconocidas u otras entidades asociativas con personalidad jurídica propia del sector pesquero y de la acuicultura que lleven
cabo las actuaciones previstas en la presente Resolución y que, en el momento de presentación de las solicitudes, ostenten algún derecho de uso sobre las instalaciones portuarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los gastos realizados y efectivamente pagados por el beneficiario relativos a las inversiones específicas que se destinen en particular a:

a) La mejora de las condiciones de desembarque, transformación y almacenaje en los puertos y subasta de los productos pesqueros y de la acuicultura.

b) El suministro de combustible, hielo, agua y electricidad.

c) El mantenimiento de los barcos pesqueros y de los equipos de reparación.

d) La construcción, modernización y ampliación de muelles para mejorar las condiciones de seguridad en el momento del embarque y el desembarque.

e) La gestión informatizada de las actividades pesqueras.

f) Las mejoras de las condiciones de seguridad y de trabajo.

g) El almacenamiento y la transformación de los residuos.

h) Las medidas para reducir los descartes.

Requisitos:

El requisito de ostentar algún derecho de uso sobre las instalaciones portuarias deberá acreditarse antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 11 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 17 de junio de 2008, modificada por la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 30 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa del Fondo Europeo de Pesca (FEP), así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 28/06/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 90
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/05/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 69
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento
Boletín: 23/07/2013
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 102
Documento: Modificación y Ampliación Plazo Presentación. Descargar Documento