Ayudas a proyectos y planes editoriales, en régimen de concurrencia competitiva, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones.
Código de ayuda:
S18782/25Norma:
Resolución CLT/2258/2025, de 6 de junio. RESOLUCIÓN CLT/1069/2023, de 29 de marzo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 23 de julio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas bases es la concesión de ayudas a proyectos y planes editoriales íntegros osegmentados, que tengan una temporalidad definida, que sean económicamente identificables y diferenciables
dentro de la actividad de la empresa y que estén dirigidos a la producción tradicional o digital de productos editoriales para su comercialización.
Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Localización del organismo gestor

Convoca:
Instituto Catalán de las Empresas Culturales (Cataluña)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
a) Para proyectos o planes editoriales con un presupuesto aceptado de hasta 50.000,00 euros: 40%.b) Para proyectos o planes editoriales con un presupuesto aceptado superior a 50.000,00 euros y de hasta
80.000,00 euros: 35%.
c) Para proyectos o planes editoriales con un presupuesto aceptado superior a 80.000,00 euros y de hasta
100.000,00 euros: 30%.
d) Para proyectos o planes editoriales con un presupuesto aceptado superior a 100.000,00 euros y de hasta 250.000,00 euros: 25%.
e) Para proyectos o planes editoriales con un presupuesto aceptado superior a 250.000,00 euros y de hasta
500.000,00 euros: 20%.
f) Para proyectos o planes editoriales con un presupuesto aceptado superior a 500.000,00 euros: 15%
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán presentar solicitudes las empresas privadas que sean personas jurídicas que tengan como objetosocial la producción editorial y las personas físicas que estén dadas de alta de una actividad económica en epígrafes relacionados con la producción editorial y que cumplan los requisitos que establece la base 3.
También podrán presentar solicitudes las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales
de empresas (UTE), que cumplan los requisitos y las condiciones que establecen las bases generales y estas
bases específicas.
Requisitos:
a) Presentar el balance de la empresa del último ejercicio cerrado presenta fondos propios negativos. En caso de que el solicitante acredite variaciones patrimoniales posteriores que supongan una mejora de la situación económica de la empresa, podrá considerarse que tiene solvencia económica.En el caso de empresarios que sean personas físicas, se entenderá que no tienen solvencia económica si los rendimientos de la actividad económica, al efecto del IRPF, no son positivos.
b) Tener una antigüedad mínima en su actividad de dos años. Si la antigüedad es inferior, será necesario
demostrar que los profesionales de la empresa vinculados al proyecto o al plan editorial tienen una antigüedad mínima en actividades similares de la misma duración.
c) Participar en el proyecto o plan editorial objeto de la ayuda a riesgo y ventura.
d) Las empresas que produzcan hasta 25 títulos al año tienen que haber editado al menos cinco títulos en
lengua catalana u occitana o de autoría catalana en el año anterior al de la concesión (se incluyen como
autores, a los efectos de estas bases, a los ilustradores y los fotógrafos en el caso de libro ilustrado). Se entenderá por “autor catalán” el que reside en Cataluña o, en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.
e) Las empresas que produzcan más de 25 títulos al año tienen que haber editado un 50% del catálogo
editorial del año anterior al de la concesión en lengua catalana u occitana o de autoría catalana (se incluyen como autores, a los efectos de estas bases, a los ilustradores y los fotógrafos en el caso de libro ilustrado), excluido el libro de texto, o haber editado 50 títulos en lengua catalana. Se entenderá por “autor catalán” el que reside en Cataluña o, en caso de autores difuntos, los que nacieron o residieron la mayor parte de su vida en Cataluña.
Documentos asociados
Boletín:
04/04/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8889
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
25/06/2025
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9440
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9440
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento