Ayudas a proyectos singulares de instalaciones de biogás.

Código de ayuda:

S47400/22

Norma:

Orden TED/706/2022, de 21 de julio. Resolución de 27 de julio de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14:00 horas del 14 de octubre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a proyectos singulares de instalaciones de biogás producido a través de digestión anaerobia a través de los programas de incentivos que se aprueban y establecen por las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 8, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), dentro de su Componente 7, Despliegue e integración de energías renovables, Inversión 1, Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarios/as en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión, en los términos establecidos por las mismas, y cumplan todos los requisitos exigidos, cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, que tengan su domicilio fiscal en España en
quienes no concurra ninguna de las siguientes circunstancias:

Haber sido condenados, como autores o como cómplices, mediante sentencia firme por la comisión de delito de los comprendidos en el capítulo III, del título XVI del Código Penal, en el plazo de cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria que se regula en el artículo 17 de esta Orden.

Haber sido sancionados con carácter firme por falta muy grave por incumplimiento de las obligaciones establecidas en normas estatales, autonómicas o locales, en materia medioambiental, en el plazo de los tres años anteriores a la fecha de la convocatoria que se regula en el artículo 17 de esta Orden.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables aquellos proyectos singulares de instalaciones de biogás que contemplen la realización de una o varias de las actuaciones siguientes, de acuerdo con los requisitos que se establecen en esta orden y los que se prevean en las convocatorias correspondientes:

a) Realización de instalaciones de producción de biogás con las materias primas incluidas en cada convocatoria, mediante digestión anaerobia siempre que se produzca un aprovechamiento energético del mismo o se use para la producción de biometano.

b) Realización de instalaciones para que a partir de biogás se lleve a cabo producción de calor/frio, generación de energía eléctrica, cogeneración de alta eficiencia o, a partir de biogás de nueva generación incluyendo por tanto el apartado a), se lleve a cabo su depuración hasta biometano para uso en transporte, inyección a red, usos térmicos distintos del transporte, para su uso en cogeneración eléctrica de alta eficiencia o para su transformación en otros productos con destino energético.

c) Realización de instalaciones para tratamiento del digerido.

Documentos asociados

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