Ayudas a proyectos piloto y emblemáticos para la dinamización del medio rural ante el reto demográfico y la despoblación.

Código de ayuda:

S26764/21

Norma:

Orden ATP/25/2021, de 26 de mayo. Resolución 303/2022, de 25 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de abril de 2022 a las 14:00 horas.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer en régimen de concurrencia competitiva las bases reguladoras parala concesión de ayudas para el desarrollo de proyectos piloto y emblemáticos para la dinamización del medio rural frente ala despoblación y el reto demográfico.

A través de estas ayudas se pretende fomentar la identificación y ejecución de un conjunto de proyectos piloto y emblemáticos que diversifiquen las áreas temáticas y los diferentes enfoques del reto demográfico y ,al mismo tiempo ,que sirvan como estímulo posterior y efecto incentivador para su desarrollo en otros ámbitos y zonas del territorio riojano a modo de réplica.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El porcentaje de ayuda será de un 80% de los gastos subvencionables del proyecto , sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11.6 de la presente Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Puede ser beneficiario de las ayudas reguladas por la presente orden cualquier persona física o jurídica de naturaleza pública o privada que cumpla con los siguientes requisitos:

a)Que desarrolle un proyecto piloto y emblemático en los términos establecidos en el artículo 2 de la presente orden.

b)Que el proyecto acredite de forma expresa y motivadas u contribución a la consecución de uno o varios de los objetivos descritos en la 'Estrategia regional frente al reto demográfico y la despoblación en La Rioja 'o en' La Agenda de la Población', establecidos en el artículo2.

c)Que presente un plan de difusión de los resultados del proyecto piloto y emblemático y el alcance del mismo conforme al artículo 2.i) de la presente orden.

d)El proyecto debe contemplar la figura de los agentes cooperadores ,definidos de acuerdo con el artículo 2.h)de la presente Orden.

e)Que presente una memoria técnica con los contenidos fijados en el Anexo III de la presente orden.

f)Que cumpla los requisitos establecidos para ser beneficiario de subvenciones públicas en el artículo 13 del Decreto 14/2006,de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria de estas subvenciones. En ningún caso el coste de dichos gastos podrá ser superior al valor del mercado.

2. Excepcionalmente, si está previsto en la resolución de convocatoria podrán subvencionarse gastos y/o inversiones anteriores a la solicitud.

3. Los gastos subvencionables en el desarrollo y ejecución de los proyectos seleccionados pueden corresponder a los siguientes tipos de gasto:

a. Gastos directos:

1 . Alquiler de terrenos o inmuebles u otros.

2 . Gastos en bienes corrientes y servicios, que incluyen la realización de gastos afectos a la actividad subvencionada. A estos efectos, se considerarán gastos corrientes los derivados de contratos de arrendamiento de bienes de equipo, tales como leasing, renting o similares.

3 . Viajes, alojamientos y dietas. Se refieren a los gastos vinculados a la movilidad del beneficiario del proyecto o sus trabajadores, necesarios para la ejecución de la intervención, e incluyen combustible, seguros y mantenimiento de vehículos que estén específicamente identificados en la formulación de la intervención y vinculados a ésta. Los gastos vinculados a desplazamientos y dietas estarán limitados a lo previsto para el Grupo 21 del Anexo II del Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los gastos de desplazamiento y manutención habrán de acreditarse mediante informe en el que conste fecha, el horario de inicio y final del desplazamiento, el nombre de la persona que se desplaza, el destino del desplazamiento, el motivo y los kilómetros efectuados. En el informe debe constar relación de gastos ocasionados como consecuencia de los desplazamientos, como billetes de tren, avión, metro, gastos de peaje, aparcamientos públicos.

4 Gastos de coordinación del proyecto, los cuales no podrán ser superiores al 20% del coste global de la misma. Estos gastos deberán justificarse y facturarse por personal ajeno al beneficiario o por una empresa de servicios sin vinculación con el beneficiario.

5 Inversiones en activos físicos.

6 Gastos de personal.

Únicamente serán subvencionables los gastos de personal directamente vinculado al proyecto, que podrán incluir salarios, seguros sociales a cargo de la entidad del personal afecto a la intervención, así como a cualquier otro seguro que se suscriba a nombre del personal.

Los gastos honorarios de personal no podrán ser superiores a los indicados en el anexo correspondiente en cada convocatoria.

Deberá acreditar la relación directa con el proyecto y acreditar que el tiempo imputado es el estrictamente necesario para la ejecución del mismo.

b. Gastos indirectos:

1 Se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 10 % ciento de la misma, en concepto de costes indirectos del proyecto, entendiéndose por estos los gastos administrativos de la entidad solicitante (gastos de personal de apoyo no directamente relacionado con el proyecto, pero necesario para la realización de la actividad, de los locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes), así como los derivados exclusiva y directamente de la identificación, formulación, seguimiento y evaluación del proyecto.

2 Los gastos financieros, los notariales y registrales, y los de garantía bancaria son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

c. Gastos de difusión del proyecto:

Serán subvencionables los gastos para actividades de difusión del proyecto como medio de sensibilización de la opinión pública en materia demográfica, y serán de carácter obligatorio. El gasto subvencionado por este apartado deberá ser superior al 5% y no podrá superar el 10% del coste total del proyecto presentado.

Artículo 7.Gastos no subvencionables.

Documentos asociados

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