Ayudas a proyectos para la elaboración de materiales y recursos educativos digitales en software libre.

Código de ayuda:

S13219/05

Norma:

Orden de 9 de marzo de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar convocatoria de ayudas a profesores/as y equipos de profesores/as para llevar a cabo proyectos de elaboración de materiales y recursos educativos digitales de apoyo al desarrollo del currículo de los diferentes niveles educativos, a excepción del currículum universitario, así como establecer el procedimiento de concesión.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Educación (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la ayuda que podrá ser asignada a cada proyecto que resulte seleccionado será de 12.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El profesorado de los centros docentes p–blicos andaluces, incluidos los universitarios.

A tenor de la dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, no podrán percibir ayudas de la Administración y por tanto no podrán presentarse a esta convocatoria:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse
declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato
celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 62
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 31/03/2005
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 62
Documento: Anexos Descargar Documento