Ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023.

Código de ayuda:

S30664/23

Norma:

Orden ICT/736/2023, de 5 de julio. Orden ICT/736/2023, de 5 de julio. Orden ICT/791/2023, de 13 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de septiembre de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a planes de inversión en la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), así como proceder a la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico correspondiente al año 2023.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria podrán tener la forma de préstamo reembolsable o ser una combinación de préstamo y subvención. El importe total máximo convocado será de 837.000.000 euros de los que 287.000.000 euros serán en forma de préstamos y 550.000.000 euros en forma de subvención. La financiación total a conceder será como máximo del 80 por ciento del presupuesto financiable.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial en alguno de los sectores recogidos para cada sección en el anexo I de esta orden, y que no formen parte del sector público. A estos efectos se considerará sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Código de Comercio.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Sección A de baterías del vehículo eléctrico; el plan de inversión estará compuesto por un solo proyecto enmarcado en una única prioridad temática de las indicadas en el apartado 2 de este artículo.

b) Sección B del vehículo eléctrico y conectado; el plan de inversión podrá estar compuesto por más de un proyecto, siendo cada proyecto dentro del plan individual, independiente y autónomo en cuanto a la línea de actuación en la que se enmarca, las actuaciones que incluye y los costes e inversiones imputados. En ningún caso se admitirá la división artificial de proyectos presentados en un mismo plan.

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