Ayudas a proyectos juveniles generadores de empleo estable cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Código de ayuda:

S05364/07

Norma:

ORDEN 7332/2006, de 14 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/02/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de la presente Orden, regular la concesión de ayudas económicas que, con cargo al ejercicio presupuestario de 2007, se destinen a proyectos de empresas que contribuyan a la generación de empleo juvenil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad deMadrid que, legalmente constituidas, entren en funcionamiento por primera vez entre el 1 de febrero de 2006 y el 28 de febrero de 2007 (período subvencionable).

Las empresas solicitantes de las ayudas, deberán estar promovidas por jóvenes y cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los empleos que vayan a ser subvencionados deberán cumplir los siguientes requisitos:

A) Promotores/as acogidos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y profesionales:

— Ser menor de treinta años en la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes.
— Tener la condición legal de desempleados/as dentro del mes natural inmediatamente anterior al alta en la Seguridad Social.
— Vincularse a la empresa de forma indefinida, a jornada completa y con exclusividad, dentro del período subvencionable.
— En el caso de profesionales, se exigirá el alta en la correspondiente Mutualidad o bien en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como el alta en la Declaración Censal, dentro del período subvencionable.
— En los casos en que el Alta en la Mutualidad como no ejerciente sea anterior al inicio del período subvencionable, se tomará como fecha de inicio de actividad la fecha del Alta en el Colegio Profesional correspondiente como ejerciente.

B) Promotores/as acogidos al Régimen General de Seguridad Social y asalariados:

— Ser menor de treinta años, según lo dispuesto en el apartado A) citado anteriormente.
— Tener la condición legal de desempleados/as, como mínimo, el mismo día del alta en Seguridad Social.
— Tener contrato de trabajo por tiempo indefinido, bien sea a jornada completa, o bien sea a jornada parcial, siempre y cuando no sea esta inferior al 50 por 100.
— En el caso de contrato temporal, celebrado dentro del período subvencionable, se admitirá la transformación en indefinido, hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes, siempre que cumpla los requisitos mencionados en los apartados anteriores en el momento de iniciar su relación laboral.

Los trabajadores/as acogidos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, los profesionales y, en el supuesto de Sociedades, los socios/as dados de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, se considerarán, a los efectos de la valoración de su puesto de trabajo, como contratos indefinidos.

Documentos asociados

Boletín: 16/01/2007
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 13
Documento: Bases, Convocatoria y Anexos Descargar Documento