Ayudas a proyectos juveniles generadores de empleo estable.

Código de ayuda:

S01728/06

Norma:

ORDEN 7123/2005, de 30 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Según la correspondiente convocatoria. Para 2006, del 26 de enero al 24 de febrero de 2006.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas económicas que, con cargo al ejercicio presupuestario de 2006, se destinen a proyectos de empresas que contribuyan a la generación de empleo juvenil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Educación (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Por cada contrato indefinido a jornada completa se concederán 4.000 euros.
2. Esta cuantía se incrementará en 1.000 euros más si el/la trabajador/a cuyo contrato se subvenciona reúne alguna de las siguientes características: Que no haya trabajado más de noventa días, que lleve, al menos, trescientos sesenta y cinco días inscrito/a como demandante de empleo, que sea menor de veinticinco años.
3. Asimismo, la cuantía se incrementará en otros 1.000 euros si el/la trabajador/a es minusválido/a o perceptor/a de la Renta Mínima de Inserción.

La valoración económica será proporcional a la duración de la jornada.

En todo caso, la suma del importe de la subvención y el de la acumulación de otras ayudas declaradas compatibles en el presente artículo y dadas en concepto de “mínimis” para cualquier tipo de gasto y por cualquier Administración que las conceda, no podrá rebasar la cantidad de 100.000 euros en un período de tres años para el/la mismo/a beneficiario/a.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid que, legalmente constituidas, entren en funcionamiento por primera vez entre el 1 de marzo de 2005 y el 31 de enero de 2006 (período subvencionable).
En el caso de sociedades mercantiles, se entenderá que la empresa se constituye y entra en funcionamiento dentro del período subvencionable si su fecha de inscripción en el Registro Mercantil está comprendida en el mismo.

Para personas físicas se tomará como referencia la fecha del alta en la Declaración Censal, y en el caso de profesionales, se tendrá en cuenta, de forma adicional, la fecha de alta en el Colegio Profesional como ejerciente.

No podrán ser subvencionados por este programa de ayudas las entidades pertenecientes a algunos de los sectores que se relacionan a continuación, por estar las ayudas recogidas en la presente Orden acogidas a la “Norma de Mínimis” de la UE (Reglamento CE 69/2001, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de “mínimis”, publicado en el “Diario Oficial de la Comunidades Europeas” de 13 de enero de 2001): Transportes, producción y transformación y/o comercialización al por mayor de productos agroalimentarios (productos del Anexo I del Tratado CE), acuicultura, pesca, productos CECA, ayudas a las actividades relacionadas con la exportación y ayudas dependientes de que se prime la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.
No podrán obtener subvención las sociedades civiles y las comunidades de bienes, así como las empresas que presenten contratos que infrinjan la normativa laboral y de Seguridad Social o sean realizados en condiciones discriminatorias y/o abusivas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Los empleos que vayan a ser subvencionados deberán cumplir los siguientes requisitos:
A) Promotores/as acogidos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y Profesionales:
— Ser menor de treinta años en la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes.
— Tener la condición legal de desempleados/as dentro del mes natural inmediatamente anterior al alta en la Seguridad Social.
— Vincularse a la empresa de forma indefinida, a jornada completa y con exclusividad, dentro del período subvencionable.
— En el caso de profesionales se exigirá el alta en la correspondiente Mutualidad, o bien, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como el alta en la Declaración Censal, dentro del período subvencionable.
En los casos en que el Alta en la Mutualidad como no ejerciente sea anterior al inicio del período subvencionable, se tomará como fecha de inicio de actividad la fecha del Alta en el Colegio Profesional correspondiente como ejerciente.
B) Promotores/as acogidos al Régimen General de Seguridad Social y asalariados:
— Ser menor de treinta años, según lo dispuesto en el apartado A) citado anteriormente.
— Tener la condición legal de desempleados/as, como mínimo, el mismo día del alta en Seguridad Social.
— Tener contrato de trabajo por tiempo indefinido, bien sea a jornada completa, o bien, sea a jornada parcial, siempre y cuando no sea ésta inferior al 50 por 100.
— En el caso de contrato temporal celebrado dentro del período subvencionable se admitirá la transformación en indefinido hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes, siempre que cumpla los requisitos mencionados en los apartados anteriores en el momento de iniciar su relación laboral.

2. Los/as trabajadores/as acogidos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, los profesionales y, en el supuesto de Sociedades, los/as socios/as dados de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, se considerarán, a los efectos de la valoración de su puesto de trabajo, como contratos indefinidos.

3. En el caso de cambio de titular de los puestos de trabajo subvencionables, únicamente se admitirá la sustitución en dichos puestos de trabajo en el plazo de un mes desde que se produzca el hecho causante.

Requisitos:

Las empresas solicitantes de las ayudas deberán estar promovidas por jóvenes y cumplir los siguientes requisitos:
A) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria para su cumplimiento.
B) Tratarse de una PYME, conforme a las exigencias establecidas en el Reglamento (CE) 70/2001, de la Comisión, sobre Ayudas Estatales a las Pequeñas y Medianas Empresas:
— Emplear a menos de 250 personas.
— Tener un volumen de negocios anual que no exceda de 40.000.000 de euros o un balance general anual no superior a 27.000.000 de euros.
— No estar vinculadas o participadas en una cantidad igual o superior al 25 por 100 por otras empresas cuyo balance general anual exceda de 27.000.000 de euros.

Se exigirá que la empresa esté promovida por personas físicas menores de treinta años y que posean el 100 por 100 del capital social.

A los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de jóvenes aquellas personas que, en la fecha de comienzo del plazo de presentación de solicitudes, sean menores de treinta años.

Serán beneficiarias de esta ayuda aquellas empresas que estén jurídicamente constituidas como sociedades cooperativas, laborales, anónimas y limitadas, así como los/as trabajadores/as autónomos/as, empresarios/as individuales y profesionales.
En los supuestos de empresas societarias, se exigirá que, al menos, el 50 por 100 de los/as socios/as se vincule laboralmente a las mismas, con carácter exclusivo, de forma indefinida y a jornada completa.

Documentos asociados

Boletín: 25/01/2006
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 21
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento