Ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos dela Unión Europea.
Código de ayuda:
S14637/25Norma:
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de esta orden es aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de almacenamiento energético, que contribuyan a la transición energética, específicamente para proporcionar mayor flexibilidad al sector de la energía, incluida la integración de las fuentes de energías renovables.Categorías Subvención
Medio Ambiente y Energía
Localización del organismo gestor

Convoca:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ( España)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Comunidades de bienes / propietarios
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Particulares / Personas físicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias en las convocatorias que se celebren al amparo de estas bases las personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas que tengan su domicilio fiscal en España.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. El total de los costes subvencionables necesarios para llevar a cabo el proyecto correspondiente conformará el importe subvencionable del mismo. El importe de la ayuda se calculará, de acuerdo con lo previsto en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente. Podrán considerarse gastos subvencionables los incurridos con posterioridad al 9 de marzo de 2023.2. Los activos materiales e inmateriales deberán:
– utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda;
– ser amortizables;
– adquirirse en condiciones de mercado, salvo cuando ello no fuera posible, en cuyo caso ésta circunstancia deberá quedar suficientemente acreditada.
– incluirse en los activos de la empresa beneficiaria, y
– permanecer asociados y vinculados al proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos cinco años (tres años en caso de pymes).
Requisitos:
Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, especialmente en la sección 3.ª del capítulo III del título preliminar, artículo 31 y 33 así como las contenidas en estas bases reguladoras, las que se determinen en cada convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases y las respectivas convocatorias, comunique el IDAE y el Órgano gestor en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.Documentos asociados
Boletín:
29/05/2025
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 129
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 129
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