Ayudas a proyectos en materia de equipos y tecnología para facilitar el acceso a la Sociedad de la Información de personas con discapacidad.

Código de ayuda:

S12900/04

Norma:

Orden de 22 de abril de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/06/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La adquisición de equipos, tecnología innovadora y servicios adecuados para facilitar el acceso a la Sociedad de la Información de personas con discapacidad.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Infraestructuras y Transportes (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Sin especificar.
En ningún caso superior al importe de la factura presentada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Las ayudas institucionales tendrán como beneficiarios a Entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad primordial o única sea la atención a personas con discapacidad.

2. Las ayudas individuales se destinarán a la atención de las personas físicas con deficiencias de carácter motor, sensorial o psíquico/intelectual que le impidan o dificulten su movilidad y/o comunicación a través de medios normales y que soliciten proyectos ante las entidades establecidas en el apartado anterior donde conste los equipos o tecnología innovadora que precisan para aumentar su autonomía.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Plan de mejoras a introducir en los sistemas de información al ciudadano para hacerlos más accesibles y en condiciones de igualdad para las personas con discapacidad.

- Ayudas para adquisición de equipos o programas orientados a los diversos colectivos de discapacitados para facilitar el acceso a los sistemas de información.

Requisitos:

1. Las Entidades sin ánimo de lucro deberán estar inscritas en el Registro de entidades, centros y servicios de la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana y cuya función principal sea la atención a personas con discapacidad.

2. Personas Físicas:
a. Tener reconocida la condición legal de minusvalía con un grado igual o superior al 33%.
b. Que existan deficiencias de carácter motor, sensorial o psíquico/intelectual en el solicitante que le impidan o dificulten su acceso a la Sociedad de la Información.
c. Que la solicitud esté referida a elementos relacionados con las necesidades de accesibilidad y/o comunicación, siendo excluidos los que signifiquen una mejora en el hogar/edificio que no esté directamente relacionada con los impedimentos físicos, sensoriales o psíquico/intelectuales reconocidos.
d. Idoneidad de lo solicitado para cubrir la necesidad que plantea el sujeto.
e. Declaración jurada o responsable de no haber obtenido, en un plazo anterior a 5 años, ayuda por el mismo concepto, salvo probada necesidad.
f. Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana.

Las entidades sin ánimo de lucro comprobarán la concurrencia de todos los requisitos necesarios establecidos en este artículo para las personas físicas.

Documentos asociados

Boletín: 06/05/2004
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4747
Documento: Convocatoria Descargar Documento