Ayudas a proyectos editoriales en Aragón para el ejercicio 2020.

Código de ayuda:

S38791/20

Norma:

ORDEN ECD/217/2016, de 24 de febrero. ORDEN ECD/1622/2016, de 14 de noviembre. ORDEN ECD/763/2017, de 31 de mayo. ORDEN ECD/1743/2017, de 8 de noviembre. ORDEN ECD/1881/2018, de 22 de noviembre. ORDEN ECD/651/2020, de 24 de julio. ORDEN ECD/912/2020, de 18 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de agosto de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de proyectos editoriales, incluidos entre ellos los fonográficos y videográficos, que sean primera edición o títulos en los que hayan pasado cinco años desde esa primera edición.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Educación, Cultura y Deporte (Aragón)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se establece una cuantía mínima de 500 € a recibir por cada proyecto, que corresponde al coste de un número de ejemplares no superior al 50% de la tirada, al considerar que la estimación del coste mínimo de la edición de cualquier título, exigido en el apartado Quinto de la presente Orden, es de 1.000 €, teniendo en cuenta las nuevas técnicas de impresión.

El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, supere el 80% del presupuesto del proyecto editorial.

El importe global a percibir por cada editorial no podrá superar el 10% del presupuesto total destinado para las ayudas al sector editorial en el Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2020, que asciende a 175.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas editoriales, incluyendo entre ellas las de producciones sonoras y videográficas, y las entidades sin ánimo de lucro que tengan constituido legalmente el sello editorial (acreditado con el alta como editor en el Impuesto de Actividades Económicas y con la asignación de número o código de editor por la Agencia Española del I.S.B.N.), ya sean personas físicas o jurídicas, ubicadas en Aragón que presenten proyectos editoriales, incluidos los fonográficos y videográficos, objeto de la subvención.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran actividades subvencionables los proyectos editoriales, incluidos entre ellos los fonográficos y videográficos, que sean primera edición o títulos en los que hayan pasado cinco años desde esa primera edición.

Los solicitantes podrán presentar cuantos proyectos consideren que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, con el compromiso de que la tirada mínima de la edición, que será de 500 ejemplares, se realice antes de que finalice el plazo de justificación de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 23/03/2016
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 57
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 18/11/2016
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 223
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Boletín: 16/06/2017
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Boletín: 14/11/2017
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Boletín: 29/11/2018
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Boletín: 27/07/2020
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Boletín: 27/07/2020
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Boletín: 25/09/2020
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