Ayudas a proyectos de sedes sociales de carácter supraregional.

Código de ayuda:

S06182/06

Norma:

Orden TRI/69/2006, de 22 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Primer plazo: hasta el 5 de abril. Segundo plazo: del 19 de junio al 17 de julio.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases para la concesión de ayudas a proyectos de sedes sociales de carácter supraregional y abrir la convocatoria para el año 2006.

Se entiende por sede social de carácter supraregional aquella que cumpla estos dos requisitos:
- A efectos legales: que sea la sede social de una empresa que, independientemente de su forma legal, ha de tener capacidad decisoria sobre funciones de la empresa fuera del territorio catalán.
- A efectos funcionales y organizativos: que esta sede social sea la unidad que dirija la estrategia del grupo en un territorio o ámbito funcional determinado, o en un mercado en el que la empresa tenga presencia.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Trabajo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad máxima de la ayuda será de hasta el 70% del coste subvencionable del proyecto, con un máximo de 100.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las empresas, incluidas las cooperativas y sociedades laborales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM) podrá otorgar ayudas para la realización de los proyectos siguientes:
a) Proyectos de establecimiento en Cataluña de nuevas sedes sociales de carácter supraregional.
b) Proyectos de ampliación de la actividad de sedes sociales de carácter supraregional ya creadas y establecidas en Cataluña que supongan una creación de ocupación neta de un mínimo de 10 puestos de trabajo, incluyendo aquellos proyectos que comporten el traspaso a estas sedes, por fusión o absorción de otras empresas del grupo fuera de Cataluña, de nuevas actividades empresariales.
El cálculo para determinar la creación neta de ocupación se hará en función del número de trabajadores, calculados en unidades de trabajo a tiempo completo por año, directamente relacionados con el proyecto contratados por la empresa durante el ejercicio de la convocatoria.

Se consideran subvencionables los conceptos siguientes:
a) Adquisición de activos y equipamientos directamente relacionados con el proyecto.
b) Subcontratación de tareas de relocalización.
c) Subcontratación de estudios de ingeniería.
d) Subcontratación de estudios sectoriales y/o de mercado elaborados para valorar la decisión del traslado o implantación.
e) Costes de formación adicional asociada al contenido estratégico de la actividad que se subvenciona.

Requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdocon el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Cumplir las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de Seguridad Social en el Trabajo, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Documentos asociados

Boletín: 06/03/2006
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 4586
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2006 Descargar Documento