Ayudas a proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada.

Código de ayuda:

S55091/05

Norma:

Sesión de 2 de noviembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/12/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca concurso público para auxilios de proyectos de obras hidráulicas de iniciativa privada sujetándose a los principios de publicidad, concurrencia e igualdad, efectuándose las solicitudes y el otorgamiento de los auxilios conforme a lo que se dispone en estas Bases, siendo el órgano instructor de los expedientes que se incoen el Gerente del Organismo.

Categorías Subvención

  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Cabildo Insular de Fuerteventura (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe que el Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura ha destinado se corresponde con lo así
habilitado en la partida presupuestaria de Auxilios a Obras Hidráulicas de la anualidad correspondiente.

Esta cantidad podrá aumentarse, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias del organismo,
facultándose para adoptar las resoluciones que procedan al respecto al Presidente del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura o Consejero en quien delegue.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los auxilios se destinarán a solicitudes formuladas por personas físicas y jurídicas que justifiquen interés en ejecutar obras de las indicadas en la Base Primera, siendo únicamente admisible una solicitud por
peticionario.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Obras de infiltración, captación, alumbramiento, canalización, almacenamiento, evacuación, eliminación,
depuración (exceptuando las instalaciones unifamiliares) o tratamiento de aguas de cualquier tipo, incluidas las industrias de poco consumo de agua.
B) Las que tiendan a la finalidad de minimizar el consumo de agua por medio de la actuación sobre
cualquiera de los factores que lo determinan.
C) Las obras de desalación de agua.
D) Las obras de corrección de cauces y protección contra avenidas.
E) Las obras, en cuanto supongan un incremento de los caudales generales disponibles para la agricultura o la mejora del rendimiento de las infraestructuras destinadas a tal fin.

Quedan excluidas:
A) Las instalaciones de depuración unifamiliar que se regirán por sus propias bases.
B) Las obras que se destinen exclusiva o predominantemente al suministro de agua de urbanizaciones turísticas, residenciales o privadas, instalaciones de esparcimiento, recreo y equivalentes.
C) Las obras que afecten a aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación anterior
a la Ley 12/1990, de Aguas de Canarias, en efectiva explotación por medio de pozos, galería o procedentes
de manantiales, así como a las autorizaciones de alumbramientos válidas a la entrega en vigor de dicha Ley, cuyos titulares no hayan acreditado su derecho a la utilización del recurso como aprovechamiento temporal de aguas privadas mediante inscripción en el Registro de Aguas.
D) Las obras que se destinen exclusiva o predominantemente al saneamiento de urbanizaciones turísticas, residenciales o privadas, instalaciones de esparcimiento, recreo y equivalentes.

Documentos asociados

Boletín: 23/11/2005
BO Provincia de Las Palmas- Nº 150
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento