Ayudas a proyectos de las fundaciones que tengan como objeto la promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica dirigida a la prestación de servicios a las empresas, susceptibles de ser cofinanciadas por los FEDER, dentro del periodo 2007-2013.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S34546/14

Norma:

ORDEN EMO/202/2014, de 25 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 26/07/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer los requisitos y procedimiento para seleccionar los proyectos de inversión en infraestructuras y/o adquisición de equipamiento destinado a I+D de las entidades que describe la base 2 y que sean susceptibles de ser cofinanciadas por el FEDER 2007-2013, dentro del tema prioritario 02, Infraestructura de investigación y desarrollo tecnológico, del Eje 1, Economía del conocimiento e innovación y desarrollo empresarial, del Programa operativo FEDER Cataluña 2007-2013.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades que sean fundaciones con mayoría pública en sus órganos de gobierno y que tengan como objeto la promoción de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica dirigida a la prestación de servicios a las empresas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos de inversión en infraestructuras y/o adquisición de equipamientos que se destinen a actividades de I+D.

Requisitos:

a) En el caso de entidades con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación al menos a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005); el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de
de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998).

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Acreditar, mediante una declaración responsable, la capacidad de financiar la totalidad del proyecto.

f) No haber sido sancionadas durante el año anterior a esta convocatoria, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas que sufren alguna discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

g) Las entidades con una plantilla igual o superior a 25 trabajadores tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de haber adoptado los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con la modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña hecha por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 1 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, así como de acuerdo con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.

En el caso de las entidades de más de 250 trabajadores/as, deberá elaborarse y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad , de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres (BOE núm. 71, de 23.3.2007).

j) Las fundaciones a las que se aplique el derecho civil catalán deben haber adoptado sus estatutos y deben haber inscrito la adaptación en el Registro de fundaciones, de conformidad con lo que dispone la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro tercero del Código civil de Cataluña.

k) Declaración conforme la fundación está al corriente de la presentación de las cuentas anuales del último ejercicio, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 336.3 del Código civil de Cataluña; en el caso de que se trate de una fundación de competencia estatal y de acuerdo con lo que dispone la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, la declaración de haber depositado las cuentas en el correspondiente registro.

l) Declaración del representante legal que tiene poderes suficientes para actuar como representante legal de la entidad.

Documentos asociados

Boletín: 09/07/2014
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6660
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento