Ayudas a proyectos de investigacion sanitaria a iniciar en el año 2010.

Código de ayuda:

S51973/10

Norma:

ORDEN de 27 de julio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudas económicas a proyectos de investigación sanitaria cuyo desarrollo se inicie durante el año 2010, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad, con dos modalidades:

A) Modalidad abierta, en la cual los centros de I+D de la CAPV propondrán al Departamento de
Sanidad y Consumo proyectos de investigación para su financiación.
B) Modalidad comisionada, en la que el Departamento de Sanidad y Consumo propone una serie de
proyectos de investigación a cuya realización podrán optar centros de I+D de la CAPV.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Salud (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria, los centros públicos
y privados de I+D sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que no se encuentren inhabilitados
para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración General de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.

A estos efectos se entiende por:
a) Centro público de I+D: Entidades e Instituciones sanitarias públicas, universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de la
administración pública.
b) Centro privado de I+D: Entidades e Instituciones sanitarias privadas, universidades y otras entidades
privadas, con personalidad jurídica propia, con capacidad o actividad demostradas en acciones de I+D.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Gastos de personal, que incluye los costes ocasionados por la participación en el proyecto de personal
no vinculado contractualmente con el centro beneficiario ni ejecutor.
En caso de solicitar financiación para la participación de personal becario, el importe máximo a conceder
no superará la cantidad de 18.000 euros anuales durante un periodo máximo de dos años.
Solo procederá la financiación de personal becario, si del expediente resulta acreditada la adecuación del
proyecto y del grupo que lo presenta, para proporcionar a aquel una formación idónea en investigación
científica y desarrollo tecnológico.
2.– Gastos de adquisición de bienes y contratación de servicios, que incluirán el material inventariable
utilizado para la realización del proyecto, el material fungible y demás gastos complementarios tales
como material bibliográfico, así como la contratación de servicios externos necesarios para la ejecución del
proyecto. Asimismo queda incluida en este concepto la posible sustitución del personal investigador, hasta
un máximo de un 20% de la jornada laboral de un investigador por proyecto. En el caso de que el
proyecto necesite una dedicación del personal investigador mayor que la financiada por la convocatoria,
aquella será asumida por el centro beneficiario.
3.– Otros gastos tales como viajes, desplazamientos generados por el trabajo de campo, reuniones de
coordinación etc., siempre que estén directamente relacionados con el proyecto.
4.– Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden serán compatibles con la obtención
de cualquier otro tipo de ayuda o subvención que se pudiera obtener para el mismo fin, siempre que de
ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.
5.– Los miembros del equipo investigador, incluidos los licenciados y licenciadas en periodo de formación
sanitaria especializada, no podrán recibir retribución alguna con cargo a la ayuda concedida.
6.– Una vez finalizado el proyecto, el material inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a las
ayudas concedidas, pasará a ser propiedad del centro ejecutor del proyecto y será utilizado prioritariamente en la actividad investigadora.

Requisitos:

El investigador o investigadora principal cumplirá los siguientes requisitos:
a) No estar realizando un programa de formación sanitaria especializada.
b) No podrá simultanear, como tal, más de dos proyectos de investigación financiados por el Departamento
de Sanidad y Consumo, y siempre y cuando el proyecto más antiguo en desarrollo tenga fecha de
finalización anterior al 30 de mayo de 2010.

Documentos asociados

Boletín: 03/09/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 170
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento