Ayudas a proyectos de investigacion sanitaria a iniciar en el año 2008.

Código de ayuda:

S09137/08

Norma:

ORDEN de 15 de enero de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 08/03/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación de la convocatoria y concesión de ayudas económicas a proyectos de investigación sanitaria cuyo desarrollo se inicie durante el año 2008 de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Salud (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser entes solicitantes y beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden, los centros
públicos y privados de I+D sitos en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Centro público de I+D: Entidades e Instituciones sanitarias públicas, universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos y, en general, cualquier centro de I+D dependiente de la administración pública.

b) Centro privado de I+D: Entidades e Instituciones sanitarias privadas, universidades y otras entidades
privadas, con personalidad jurídica propia, con capacidad o actividad demostradas en acciones de I+D.

La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a los centros beneficiarios quedarán condicionados a que
estos no estén incursos en procedimiento de reintegro o sancionador alguno, en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Los proyectos de investigación podrán ser de carácter básico, clínico, epidemiológico, de salud pública
y de investigación en servicios de salud.

2.– Para poder acceder a las ayudas los proyectos de investigación sanitaria habrán de iniciarse en el ejercicio 2008 y tener carácter pluridisciplinar y multicéntrico, para lo que deberán contar con investigadores pertenecientes a plantilla de, al menos, dos centros sanitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Excepcionalmente y si por la especificidad del área objeto de investigación, no existiesen suficientes centros sanitarios con actividad investigadora para cumplir el requisito de multicentricidad, podrán ser eximidos de la observancia de esta condición.

3.– Los proyectos para los que se soliciten las ayudas deberán contar con un único investigador o investigadora principal, que será responsable de la ejecución científico-técnica del proyecto.

4.– Los proyectos de investigación tendrán una duración de tres años, excepto los pertenecientes al campo
de la investigación epidemiológica, en salud pública, atención primaria, enfermería, servicios de la salud,
tecnologías sanitarias e investigación en productos sanitarios que también podrán ser de dos años.

5.– Los proyectos de investigación presentados deberán respetar los principios fundamentales establecidos
en la Declaración de Helsinki de 1964, así como cumplir los requisitos establecidos por la legislación vigente.

Documentos asociados

Boletín: 08/02/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 28
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos. Descargar Documento