Ayudas a proyectos de investigación en materia de asuntos religiosos.

Código de ayuda:

S66137/20

Norma:

ORDEN JUS/221/2020, de 18 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Estas bases tienen por objeto regular las ayudas a proyectos de investigación originales e inéditos que aporten nuevo conocimiento en materia de libertad religiosa y el ejercicio de este derecho, así como del hecho religioso y su diversidad, que permitan obtener resultados científicos y crear nuevo conocimiento con propuestas de intervención aplicables e impacto en la sociedad catalana.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Justicia, Derechos, y Memoria (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas las universidades que forman parte del sistema universitario catalán, los centros de investigación con sede social en Cataluña dependientes o participados mayoritariamente por una administración pública y las entidades privadas con sede social en Cataluña sin finalidad de lucro que estatutariamente tengan la investigación como una de sus actividades principales.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y estar inscritas, si procede, en el registro genérico correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

b) No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.

c) La entidad y, si procede, las entidades miembros integradas, tiene que estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y el Estado y las obligaciones con la Seguridad Social en la fecha de la concesión de la subvención correspondiente. Las deudas que estén aplazados se considera que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

d) Redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

e) La entidad solicitante no puede haber sido sancionada por resoluciones administrativas firmes ni por
sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Asimismo, las personas solicitantes tienen que respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

f) Las entidades con un número de 50 personas trabajadoras o más tiene que cumplir la obligación que
establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2 % de personas trabajadoras con discapacidades sobre el número total de las de la entidad, o de la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

g) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, tienen que cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

h) En el caso de asociaciones, haber aprobado las cuentas anuales y hacerlas accesibles al público, de acuerdo con el artículo 322.15 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

i) En el caso de fundaciones, haber cumplido con el deber de presentar las cuentas anuales delante del
protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

j) En el caso de asociaciones y fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

k) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, se tiene que tener en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual a la hora de utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

l) Informar si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y hacer
constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

m) Cumplir la obligación que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, de que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

Documentos asociados

Boletín: 23/12/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8302
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento