Ayudas a proyectos de investigación en Alzheimer de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias, BIOEF.

Código de ayuda:

S61273/22

Norma:

ORDEN de 4 de octubre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de noviembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases de la convocatoria para la concesión de ayudas a la investigación y desarrollo en salud en Alzheimer y otras demencias, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación. La convocatoria está orientada a la investigación sobre la enfermedad de Alzheimer y otras demencias, en prevención, diagnóstico, tratamiento, etiología de la enfermedad, estudios epidemiológicos, y, la mejora de la prestación asistencial y psicosocial a los pacientes. Y a la investigación sociosanitaria y organizativa sobre la enfermedad de Alzheimer y otras demencias, mejorando la calidad de vida de pacientes y familiares.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Salud (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

2022 : 695.820,80 €

2023 : 276.119,36€

2024 : 132.537,30€

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden los Agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI) y acreditados a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y a las posteriores actualizaciones, sus disposiciones transitorias, o a la normativa que lo sustituya, en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Requisitos:

Se entiende por equipo solicitante el equipo conformado por los Agentes de la RVCTI (beneficiarios de acuerdo con el artículo 2), que solicitan una ayuda de investigación en la modalidad descrita en el artículo 4, y que participarán en su ejecución, desarrollando las tareas que cada entidad asume de acuerdo en el plan de trabajo propuesto.

El equipo solicitante estará liderado por uno o por dos investigadores/as principales responsables.

Cuando se presenten por dos investigadores/as principales (IP y co-IP), ambos deben pertenecer a la plantilla de la entidad solicitante de la ayuda, actuando uno de ellos como interlocutor a todos los efectos (por defecto, será el investigador/a que se identifique como IP). El co-IP tendrá que cumplir con los mismos requisitos y régimen de incompatibilidades que son de aplicación a los/las investigadores/as principales, y tendrán también el mismo reconocimiento curricular. Los proyectos dirigidos por dos investigadores/as principales con la voluntad de iniciar un proceso de transición de liderazgo entre ambos al encontrarse uno de ellos próximo a la jubilación, señalarán este aspecto claramente en la memoria de solicitud. En estos proyectos el/la co-IP será la persona senior mientras que el/la IP será la persona hacia la que se realiza la transición siendo de igual relevancia ambos CV a la hora de la evaluación. Este periodo de transición nunca será superior a dos proyectos consecutivos.

Es requisito imprescindible la participación de, al menos, un agente de la RVCTI acreditado en la categoría de centros de investigación sanitarios.

En el caso de que soliciten financiación varios agentes, una o uno de los investigadores/as principales (IP), perteneciente a los agentes participantes asumirá la condición de coordinador o coordinadora de la solicitud y la interlocución con Bioef como órgano gestor de la ayuda.

Las personas componentes de los equipos solicitantes deberán tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con el agente de la RVCTI beneficiario conforme a lo establecido en el artículo 2 de la presente Orden, con el centro de realización del proyecto o con aquellas entidades con las que el agente mantenga convenio en vigor que ampare la vinculación del investigador o investigadora. En el caso en el que la vinculación sea inferior al período de ejecución total del proyecto, deberá existir una declaración firmada por la persona que ostente la representación legal de dicha entidad, en la que se le autorice a participar en el proyecto como IP o como colaborador y se comprometa al mantenimiento de su vinculación desde la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes hasta que finalice el periodo de ejecución del proyecto.

Los investigadores o investigadoras principales (así como los co-IP) solo podrán participar en ese rol en una solicitud. El resto de los componentes del equipo investigador no tendrán limitada su capacidad para participar en distintos proyectos.

Documentos asociados

Boletín: 20/10/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 201
Documento: Bases y Convocatoria 2022 Descargar Documento