Ayudas a proyectos de inversion estrategicos para la economia catalana.- Convocatoria 2012.- Modificación.

Código de ayuda:

S11346/12

Norma:

RESOLUCIÓN EMO/600/2012, de 14 de marzo. RESOLUCIÓN EMO/2491/2012, de 8 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

1) Hasta el día 24/05/12; 2) Del 28/05 al 26/07/12; 3) Del 30/07 al 25/10/12.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión de las ayudas del programa de ayudas a inversiones empresariales de alto impacto y de muy alto impacto.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Exportación / Internacionalización

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A los proyectos que cumplan los requisitos a) y/o b) de la base 2.2, se les aplicará las siguientes intensidades máximas:

a) Activos materiales: maquinaria e instalaciones de nueva adquisición o inversiones que incorporen procesos con alto contenido tecnológico ya existentes. Quedan excluidos los gastos en activos inmobiliarios y aquellas instalaciones asociadas a obra civil. Se aplicará una intensidad máxima del 10%.

b) Activos inmateriales o intangibles. Se aplicará una intensidad máxima del 10%.

c) Coste laboral del nuevo personal contratado. Se aplicará una intensidad máxima del 10%.

Gastos asociados a proyectos de I+D:

d) Gastos de personal propio y contratado asociado directa y exclusivamente al proyecto de I+D (investigadores, técnicos y personal auxiliar) durante su período de ejecución. Intensidad máxima del 25%.

e) Colaboraciones externas de cualquier tipo utilizadas exclusivamente para la actividad de investigación industrial y desarrollo experimental. Intensidad máxima del 25%.

f) Gastos de equipamientos, instrumental y material inventariable, dedicados exclusiva y permanentemente a la actividad de investigación industrial y desarrollo experimental. En caso de que los equipamientos, el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación o desarrollo, únicamente se considerarán subvencionables los gastos proporcionales correspondientes a su uso durante el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, calculados según
las buenas prácticas de contabilidad. Intensidad máxima del 25%. En el caso de las pymes, también se podrán incluir los gastos de registro de derechos de propiedad industrial y propiedad intelectual generados como consecuencia del proyecto.

g) Estudios de viabilidad técnica. Intensidad máxima del 25%.

h) Otros gastos de adquisición de material no inventariable, suministros y otros productos similares directamente derivados de la actividad de investigación. Intensidad máxima del 25%.

En lo que se refiere a los proyectos de muy alto impacto, y que por tanto cumplan el requisito a) de la base 2.2, apartado de proyectos de inversión de muy alto impacto, se aplicarán las siguientes intensidades máximas:

a) Gastos para la contratación de trabajadores desfavorecidos: 25% del coste laboral de un año de los nuevos trabajadores contratados.

b) Gastos de formación: 25% de los gastos subvencionables en el caso de formación específica, y 60% de los gastos subvencionables en el caso de formación general.

Se aplica como definición de formación general y específica la que aparece en el artículo 38 del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (DOUE L 214/3, de 9.8.2008).

El importe máximo de ayuda será de 200.000 euros. En función de las disponibilidades presupuestarias y del número y la calidad de los proyectos presentados, el órgano colegiado de valoración que se establece en la base 8 de estas bases podrá fijar un importe máximo menor.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas con ánimo de lucro que lleven a cabo proyectos como los que se describen en la base 2 del anexo de esta Resolución, exceptuando aquellas empresas con proyectos de servicios a las personas, de comercio al detalle y del sector inmobiliario.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La realización de proyectos de inversión realizados en Cataluña que se consideren de alto o de muy alto impacto. Se trata de proyectos de empresas ya establecidas en Cataluña que incorporen nuevas a actividades o supongan la diversificación de sus establecimientos empresariales, o bien la implantación en Cataluña de empresas no establecidas en el territorio.

Documentos asociados

Boletín: 05/04/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6103
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento
Boletín: 21/11/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6258
Documento: Modificación Descargar Documento