Ayudas a proyectos de inversión en transformación y comercialización de productos agrícolas acometidos por la industria alimentaria ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Código de ayuda:

S25664/18

Norma:

Orden MED/27/2016, de 19 de abril. Orden de 15 de mayo de 2018. Resolución de 28 de noviembre de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de mayo de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente convocatoria tiene por objeto establecer la convocatoria para el 2020 de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos de inversión en transformación y comercialización de productos agrícolas acometidos por la industria alimentaria ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La ayuda establecida en la presente Orden, prevista con una dotación económica máxima total para esta convocatoria de 10.000.000 euros, distribuida en los ejercicios 2021, 2022 y 2023, pudiendo ser cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) hasta el 50%.

2. La concesión de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios 2021, 2022 y 2023.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las industrias alimentarias privadas con personalidad física, jurídica, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica, que reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en la normativa de aplicación y sobre las que recaiga la carga financiera y la responsabilidad final de las inversiones subvencionables y la realización de actividad para la que se otorga la ayuda.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a. La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de
terrenos. En el caso de la adquisición de bienes inmuebles:

1. Deberá aportarse certificado de un tasador independiente cualificado o de un organismo oficial debidamente autorizado que certifique que el precio del inmueble, excluido el valor del terreno, no excede del valor de mercado ni del valor comprobado a efectos fiscales.

2. El coste del citado inmueble no podrá sobrepasar el 25% de la inversión total subvencionable.

b. La compra de maquinaria y equipos nuevos.

c. Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los apartados a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Las inversiones relacionadas en este apartado tendrán un límite del 6% de la suma de las inversiones
de los apartados a) y b).

d. La adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias y marcas registradas.

Documentos asociados

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