Ayudas a proyectos de inversion empresarial en el ambito del Principado de Asturias.- Convocatoria 2012.- Corrección.- Modificación.

Código de ayuda:

S25419/11

Norma:

RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2011. Resolución de 3 de junio de 2011. ResoluCión de 14 de septiembre de 2012. Resolución de 16 de octubre de 2012. RESOLUCIÓN de 30 de mayo de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de ayudas a proyectos de inversión empresarial en el ámbito del Principado de Asturias, para el ejercicio 2012.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar según línea de actuación.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas individuales y sociedades, sean PYME o no, con personalidad jurídica, que lleven a cabo proyectos de inversión empresarial en el Principado de Asturias, y que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa 1: Subvenciones a la inversión empresarial.

Programa 2: Subvenciones de intereses de préstamos destinados a financiar inversiones empresariales.

Programa 3: Subvenciones de intereses a líneas de crédito-anticipo.

Programa 4: Subvenciones a proyectos de inversión empresarial asociados a una solicitud de ayuda de la Administración General del Estado.

Requisitos:

- Deberán estar dadas de alta en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente
y ocupar al menos a un trabajador a tiempo completo. Los requisitos de este párrafo no serán exigibles, en el momento de la presentación de la solicitud, a las empresas de nueva creación o a las ya existentes que lleven a cabo proyectos de inversión empresarial para desarrollar actividades distintas a las que hasta ahora venía realizando la empresa.

- No podrán obtener la condición de beneciario las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 04/05/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 101
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 10/06/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 133
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 21/09/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 220
Documento: Convocatoria 2012 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 25/10/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 248
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 04/06/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 128
Documento: Modificación Descargar Documento