Ayudas a proyectos de inversion empresarial en el ambito del Principado de Asturias - 2ª Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S33664/09

Norma:

Resolucion de 15 de abril de 2009. Resolucion de 23 de abril de 2009. Resolucion de 25 de mayo de 2009. Resolucion de 4 de febrero de 2010. Resolucion de 12 de febrero de 2010. Resolucion de 11 de febrero de 2010. Resolucion de 11 de febrero de 2010

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular, por el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, la concesión de ayudas a proyectos de inversión empresarial que se lleven a cabo dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en régimen de concurrencia competitiva, y que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en las presentes bases.

Las ayudas que se otorguen al amparo de las presentes bases, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (CE) N.º800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 (publicado el 9 de agosto de 2008, DOUE L 214/3 a 214/47), por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) o cualquier otra disposición que lo sustituya, salvo en lo referente a los Programas 3 y 4, que han sido objeto de notificación a la Comisión, según el artículo 87 y 88, apartado 3 del tratado, ayuda de estado n.º 337/2007-españa.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Otras

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar en la base.

Programa 1: Subvenciones a la inversión empresarial.

Programa 2: Subvenciones de intereses de préstamos destinados a financiar inversiones empresariales.

Programa 3: Subvenciones de intereses a líneas de crédito-anticipo.

Programa 4: Subvenciones a proyectos de inversión empresarial asociados a una solicitud de ayuda de la Administración General del Estado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas a la inversión, establecidas en las presentes Bases, las
empresas que hayan de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento.
Podrán acceder a la condición de beneficiario del presente régimen de ayudas las empresas individuales y sociedades, sean pyme o no, con personalidad jurídica, que lleven a cabo proyectos de inversión empresarial en el principado de asturias.

Además, deberán estar dadas de alta en el epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente y ocupar al menos a un trabajador a tiempo completo. Los requisitos de este párrafo no serán exigibles, en el momento de la presentación de la solicitud, a las empresas de nueva creación o a las ya existentes que lleven a cabo proyectos de inversión empresarial para desarrollar actividades distintas a las que hasta ahora venía realizando la empresa.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Estas condiciones para ser beneficiario deberán mantenerse tanto a la presentación de la solicitud, en el momento de la concesión y en el de pago.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Por “activos materiales” se entienden los relativos a terrenos, edificios, instalaciones, maquinaria y equipos.

Por “activos inmateriales” se entienden los relativos a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados.

Proyectos susceptibles de ayuda:

Con carácter general, los proyectos para cuyo desarrollo se solicita la subvención deberán ser viables técnica, económica y financieramente.

Se considerará incumplido el requisito de viabilidad financiera, cuando la empresa solicitante se encuentre en alguno de los supuestos de disolución recogidos en la legislación que le sea de aplicación.

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria aplicable.

Programas de ayuda:

Los programas de ayuda que regulan las presentes Bases, son los siguientes:

Programa 1: Subvenciones a la inversión empresarial.

Programa 2: Subvenciones de intereses de préstamos destinados a financiar inversiones empresariales.

Programa 3: Subvenciones de intereses a líneas de crédito-anticipo.

Programa 4: Subvenciones a proyectos de inversión empresarial asociados a una solicitud de ayuda de la Administración General del Estado.

Requisitos:

Consultar en la base.

Programa 1: Subvenciones a la inversión empresarial.

Programa 2: Subvenciones de intereses de préstamos destinados a financiar inversiones empresariales.

Programa 3: Subvenciones de intereses a líneas de crédito-anticipo.

Programa 4: Subvenciones a proyectos de inversión empresarial asociados a una solicitud de ayuda de la Administración General del Estado.

Documentos asociados

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