Ayudas a proyectos de innovación y digitalización presentados por microempresas y autónomos para paliar los efectos de la crisis del COVID-19 y contribuir a su reactivación e incorporación al ecosistema innovador de la Región de Murcia.

Código de ayuda:

S32073/20

Norma:

Orden de 25 de junio. Orden de 23 de julio de 2020. Orden de 26 de julio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de septiembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. La innovación de Autónomos y Micropymes: Ayudas para la incorporación de productos o servicios altamente innovadores basados en tecnologías digitales o emergentes en autónomos y/o pequeñas empresas o sus agrupaciones.

2. La incorporación de la Administración Regional a la innovación abierta:

Ayudas para pequeñas Empresas de Base Tecnológica, Start ups y Spin off de reciente creación y que, o necesitan de la colaboración de la Administración Regional para la validar y mejorar sus prototipos, productos o servicios innovadores, o concursan para poder desarrollar los productos y servicios innovadores que demanda la propia Administración.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía (Región de Murcia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

En los Proyectos de la Modalidad A se establece un importe máximo de 15.000 euros para los proyectos de la Modalidad A1 y de 100.000 euros para los proyectos de la Modalidad A2 presentados por las agrupaciones de al menos cinco beneficiarios. En este segundo caso, ningún beneficiario podrá obtener una subvención superior a 20.000 euros.

En los proyectos de la Modalidad B, se establece una cuantía máxima de 100.000 euros para los Proyectos B1 y de 70.000 euros para los Proyectos B2.

La intensidad máxima de la ayuda se establecerá en las convocatorias y en términos de subvención bruta sobre gasto subvencionable, pero en todo caso serán inferiores a:

• 80% en la Modalidad A de proyectos.

• 100% en la Modalidad B1 de proyectos.

• 80% en la Modalidad B2 de proyectos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Modalidad A. Proyectos de innovación y digitalización para autónomos y/o micropymes o sus agrupaciones.

Modalidad A1. Proyectos de innovación y digitalización presentados por autónomos o micropymes de manera individual.

Modalidad A2. Proyectos de innovación y digitalización presentados conjuntamente por al menos cinco autónomos y/o micropymes, siendo obligatorio que uno de ellos actúe en representación de los beneficiarios participantes del proyecto.

2. Modalidad B. Proyectos para una Administración Innovadora.

Modalidad B1. Aquellos cuyo objetivo es la búsqueda de soluciones tecnológicas avanzadas a demanda o retos lanzados desde la propia Administración Regional.

Modalidad B2. Aquellos que buscan ensayar, en colaboración con la Administración Regional, una tecnología o servicio innovador para su validación en alguna de las dependencias o servicios de la propia Administración, y en colaboración con sus intra-emprendedores.

Requisitos:

• No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las mismas estén garantizadas o se hubiere acordado la suspensión del
procedimiento ejecutivo.

• Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

• Estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

• No estar incursos en algunas de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• En el supuesto de que las ayudas se concedan conforme al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOUE núm. 352 de 24 de diciembre de 2013, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el mismo.

• Los beneficiarios deben de disponer de la suficiente capacidad administrativa, financiera y operativa para la realización de los proyectos subvencionados y al efecto procederán a suscribir la correspondiente declaración responsable en la solicitud de la subvención que establecerá la correspondiente convocatoria.

• Con arreglo a lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la aceptación de esta subvención, expresa o implícita, el beneficiario se obliga a suministrar al órgano instructor, previo
requerimiento y en un plazo de quince (15) días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en la citada Ley.

• Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a someterse al control del Órgano Instructor y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de la Comisión Europea y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por los mismos.

El control podrá consistir no sólo en la verificación del cumplimiento de los requisitos y obligaciones específicas establecidas en estas Bases y en la respectiva convocatoria, sino también en visitas a la sede de los beneficiarios a los efectos de verificar la ejecución material de los proyectos e incluso al examen de sus registros contables, cuentas o estados financieros, y la documentación que los soporte.

• Los beneficiarios tienen la obligación de establecer y mantener una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la ayuda y los gastos realizados imputables a la misma, así como las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.

• El beneficiario se compromete a colaborar con el órgano instructor a valorar los resultados y el impacto obtenidos como consecuencia de la ejecución del proyecto subvencionado.

Documentos asociados

Boletín: 01/07/2020
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 150
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 29/07/2020
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 147
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/07/2020
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 174
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 06/08/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 180
Documento: Modificación Bases Descargar Documento