Ayudas a proyectos de eficiencia energética y economía circular en empresas turísticas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia- Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

Código de ayuda:

S04491/23

Norma:

RESOLUCIÓN 265E/2022, de 30 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2023, incluido.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas ayudas es contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes destinados a alojamiento turístico, con independencia de la naturaleza jurídica de sus titulares, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono.

Asimismo, dentro del objetivo general de reducir la presión del turismo sobre el territorio y el medio
ambiente, se persigue incrementar la competitividad de nuestras empresas turísticas mediante la incorporación de elevados estándares en materia de eficiencia energética y economía circular, para reducir
así su huella de carbono y los costes energéticos.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Medio Ambiente y Energía
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Desarrollo Economico y Empresarial (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de destinatarios últimos de las ayudas (en adelante, beneficiarias)
los siguientes sujetos que tengan residencia fiscal en España:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamientos turísticos que consten debidamente registrados en el Registro de Turismo de Navarra.

b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma y que consten en el registro de turismo como titulares de los establecimientos de alojamiento turístico registrados en el Registro de Turismo de Navarra para los
que se solicita la subvención.

Si ambas categorías solicitaran financiación para un mismo proyecto, las solicitudes respectivas
indicarán el porcentaje que cada una de las partes asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la
suma de ambos porcentajes pueda superar el 100 % del mismo.

Requisitos:

Cuando las solicitantes sean personas físicas deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza.

En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto
de subvención.

Cuando las solicitantes sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente
constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

Los requisitos para obtener la condición de beneficiarias son:

a) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 13.2 de
la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la
interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos
de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

b) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

c) No tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas con la Administración, ni estar sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien porque tras una Decisión previa de la Comisión Europea se haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

d) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros y solicitantes sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley.

Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante declaración responsable conforme a lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006). Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Documentos asociados

Boletín: 17/01/2023
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 11
Documento: Bases y Convocatoria 2023 Descargar Documento