Ayudas a proyectos de eficiencia energética en empresas turísticas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU

Código de ayuda:

S11337/25

Norma:

RESOLUCIÓN 54E/2025, de 8 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de junio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas ayudas es contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos establecidos en la normativa de la Unión Europea, mediante la realización de actuaciones de reforma de edificios existentes destinados a alojamiento turístico, con independencia de la naturaleza jurídica de sus titulares, que favorezcan la reducción del consumo de energía final y de las emisiones de dióxido de carbono.

Categorías Subvención

  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Energía, I+D+i Empresarial y Emprendimiento (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

1. Podrán obtener la condición de destinatarios últimos de las ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, en su condición de titulares, empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias que cumplan los siguientes requisitos:

a) Realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado y estén
dados de alta en el Registro de Actividades Económicas de Navarra en la ubicación donde realicen
la actividad económica.

b) Su actividad esté clasificada bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de
Actividades Económicas (CNAE):

551 Hoteles y alojamientos similares.
5510 Hoteles y alojamientos similares.
552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
553 Campings y aparcamientos para caravanas.
559 Otros alojamientos.
5590 Otros alojamientos.
561 Restaurantes y puestos de comidas.
5610 Restaurantes y puestos de comidas.
6820 Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia. En caso de Casas Rurales y Apartamentos
turísticos.
7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
7911 Actividades de las agencias de viajes.
7912 Actividades de los operadores turísticos.
910 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
9102 Actividades de museos.
9103 Gestión de lugares y edificios históricos.
9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329 Actividades recreativas y entretenimiento.

c) Tengan sus establecimientos o empresas inscritas en el Registro de Turismo de Navarra, cuando dicha inscripción sea obligatoria, con sus datos correctamente actualizados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

–Para resultar subvencionables, las actuaciones a realizar por las beneficiarias pueden encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías, cumpliendo con los requisitos específicos que se establecen a continuación y en el apartado AII.1 del anexo II disponible en la ficha web de la convocatoria:

1.1. Proyectos de eficiencia energética en edificios:

a) Las actuaciones tendrán que realizarse, necesariamente, en edificios o complejos de edificios
destinados a establecimiento turístico, que figuren inscritos con datos actualizados en el Registro de
Turismo de Navarra, cuando dicha inscripción sea obligatoria.

b) Las actuaciones deben encuadrarse en una o varias de las siguientes subtipologías:
1.–Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
2.–Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de
calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación
de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para
complejos turísticos de varios edificios.
3.–Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

c) Las actuaciones deberán encuadrarse en alguno de estos tipos de establecimientos turísticos:

i. Establecimientos turísticos existentes y cuya actuación tendrá que conseguir y justificar una
reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30% con respecto a la situación de partida y deben mejorar en, al menos, una letra en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m² año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Cuando el edificio
acredite tener una calificación energética A en la escala de CO2, deberá demostrar una mejora en la escala de emisiones de dióxido de carbono.

Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología
de actuación o una combinación de varias, así como mediante la realización de medidas parciales
de una o varias actuaciones diferentes.

En edificios completos (opción A) y, excepcionalmente, en establecimientos turísticos que ocupen
parcialmente un edificio (opción B), siempre que el presupuesto destinado a esta opción no supere
el cincuenta por ciento de la dotación presupuestaria descrita en la base 2. Una vez se alcance
dicho porcentaje, no se admitirán más solicitudes referidas a dicha opción B, dictándose resolución
motivada. No podrá realizarse dentro de la opción B la instalación de redes de calor y frío
alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios
edificios.

ii. Establecimientos turísticos existentes, cuya actuación tendrá que conseguir una reducción del
consumo de energía primaria no renovable de al menos el 5% y de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m² año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.

1.2 Realización de instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo con o sin almacenamiento en establecimientos o empresas turísticas, reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Se consideran también actuaciones subvencionables, las instalaciones aisladas de la red excluidas del campo de aplicación del citado RD 244/2019, de 5 de abril.

Requisitos:

Cuando las solicitantes sean personas físicas deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza.

En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

Cuando las solicitantes sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente
constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación.

Documentos asociados

Boletín: 05/05/2025
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 87
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento