Ayudas a proyectos de eficiencia energética de empresas turísticas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.- Convocatoria 2024.

Código de ayuda:

S67555/22

Norma:

RESOLUCIÓN de 23 de noviembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de subvenciones para con el fin de la implantar de medidas que permitan acelerar la renovación de los edificios destinados a establecimientos de alojamiento turístico con el fin de mejorar su rendimiento energético, reducir su consumo de energía y contribuir a la mejora de la competitividad del sector turístico.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Medio Ambiente y Energía
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El coste elegible mínimo por expediente es 10.000 Euros.

La intensidad y cuantía de las ayudas a los destinatarios últimos se establecen en el ANEXO II de estas Bases.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

2.1. Serán destinatarios últimos de las ayudas por la realización de las actuaciones identificadas en la Base 4 de este Programa, siempre que tengan su residencia fiscal en España y cumplan con las restantes condiciones indicas en este documento:

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que sean propietarias de edificios existentes destinados a alojamiento turístico ubicados en la CAE.

b) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios destinados a alojamiento turístico ubicados en la CAE, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de este acuerdo. Si ambas categorías de destinatarios solicitaran financiación para un mismo proyecto, las solicitudes respectivas indicarán el porcentaje que cada una de las solicitudes asume sobre la totalidad del proyecto, sin que la suma de ambos porcentajes pueda superar el 100 % del mismo.

2.2. Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

Cuando los destinatarios últimos sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de aplicación y atendiendo al procedimiento que se establezca, en su caso, en las respectivas convocatorias de las comunidades o ciudades autónomas.

2.3. Los destinatarios últimos destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables.

2.4. A efectos de determinar el tipo y categoría de destinatario último para la aplicación de los límites establecidos en el Reglamento 651/2014, se tendrá en cuenta el artículo 2 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) o el Anexo I del Reglamento 651/2014, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2.5. A su vez, las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, deberán estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Administración Tributaria Foral.

Organismos y Autoridades autonómicas, locales, estatales o de la Unión Europea de control y con competencia en la materia. Específicamente, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

4.1. Serán actuaciones subvencionables aquellas que se encuadren dentro de una o varias de las Tipologías señaladas a continuación, que se ejecuten tanto sobre establecimientos de alojamientos turísticos que ocupen edificios completos existentes en el territorio de la CAE (Opción A) como sobre un establecimiento de alojamiento turístico, ubicado en el territorio de la CAE, que ocupe parcialmente un edificio (Opción B), y que cumplan con los requisitos que se establecen para cada una de ellas en el Anexo I:

Tipología 1 – Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.

Tipología 2 – Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria; incluida la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.

Tipología 3 – Actuaciones para la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

4.2. Las actuaciones tendrán que realizarse, necesariamente en edificios o complejos de edificios, destinados a alojamiento turístico e inscritos necesariamente en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi (REATE), dentro de las categorías que de acuerdo al artículo 2.2.j de la Ley 13/2016 de Turismo en Euskadi, se definen como «Establecimiento de alojamiento turístico»:

Establecimiento de alojamiento turístico: los locales, instalaciones y bienes muebles abiertos al público en general, de acuerdo en su caso con la normativa aplicable, en los que se prestan servicios turísticos de alojamiento. No se incluyen en esta definición las viviendas para uso turístico, ni los espacios donde se preste el servicio de alojamiento en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico, regulados en los artículos 53 y 54 de esta ley.

En concreto, se considerarán establecimientos de alojamiento turísticos con las exclusiones que se recogen para cada categoría en la Ley 13/2016 de Turismo en Euskadi, los siguientes:

a) Establecimientos hoteleros: Hoteles; hoteles-apartamentos; y pensiones (Decreto 102/2001, de 29 de mayo, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros).

b) Apartamentos turísticos (Decreto 198/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los apartamentos turísticos).

c) Campings (Decreto 396/2013, de 30 de julio, de ordenación de los campings y otras modalidades de turismo de acampada en la Comunidad Autónoma de Euskadi).

d) Agroturismos y casas rurales (Decreto 199/2013, de 16 de abril, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural).

e) Albergues turísticos (Decreto 200/2013, de 9 de julio, de ordenación de los albergues turísticos). Únicamente se considerarán subvencionables los edificios consolidados que no tengan consideración de carácter provisional o temporal.

Para poder acceder al programa de ayuda será condición indispensable estar dado de alta, con fecha anterior a la publicación en BOE del Acuerdo CST de 29 de marzo de 2022 (7 de abril de 2022), en el Registro de empresas y actividades turísticas de Euskadi definido en la Ley 13/2016 de turismo en Euskadi. https://www.euskadi.eus/registro/registro-de-empresas-y-actividades-turisticas-deeuskadi/web01 tramite/es/

4.3. Dentro de la Opción B indicada en la Base 4.1, no podrá realizarse la instalación de redes de calor y frío alimentadas por fuentes de energía renovable y/o calor residual para complejos turísticos de varios edificios.

4.4. Las actuaciones para las que se solicita ayuda, tendrán que conseguir y justificar una reducción del consumo de energía primaria no renovable del 30 % con respecto a la situación de partida, lo que se justificará mediante el certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio alcanzado tras la reforma.

Los certificados de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual como el alcanzado tras la reforma, deberán estar elaborados con versiones de los programas informáticos oficiales reconocidos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico posteriores a 2016. Ambos certificados deberán estar realizados con el mismo programa y versión. En caso de que los certificados no se correspondan con lo indicado en solicitud y/o ejecutado se podrá solicitar la subsanación y realización de un nuevo certificado energético.

Los certificados energéticos deberán justificar el cumplimiento de los requisitos energéticos exigidos en las bases, únicamente mediante la implementación de las actuaciones subvencionables recogidas en el Anexo I.

Los certificados de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual como el alcanzado tras la reforma deberán de ser comparables entre sí. Se considerarán certificados comparables aquellos que tras las actuaciones realizadas no vean modificada la superficie útil habitable, ni la superficie y composición de los cerramientos que forman la envolvente térmica del edificio, ni el uso total o parcial del edificio.

De manera excepcional, se podrán admitir pequeñas modificaciones de los cerramientos que forman la envolvente, como la apertura o modificación de huecos sobre cerramientos existentes o la modificación de la superficie útil habitable, siempre que éstas estén debidamente justificadas. Ya sea para cumplir accesibilidad o porque se hayan propuesto soluciones no convencionales de mejora de la envolvente.

Documentos asociados

Boletín: 12/12/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 235
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento