Ayudas a proyectos de digitalización para hacer frente a la situación provocada por la COVID-19 (programa Cheques digitalización COVID-19), susceptibles de ser financiadas en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, y se convocan en régimen de concurrencia no competitiva.

Código de ayuda:

S37464/21

Norma:

RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 9.600

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Apoyar proyectos que promuevan la adaptación de los beneficiarios elegibles a la situación creada por la COVID-19 mediante la implementación efectiva de tecnologías digitales.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Otras

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de Promoción Económica (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la ayuda será del 80 % de los importes indicados en el artículo 5, con el límite máximo de 9.600 € por empresa o el importe máximo de minimis que pueda recibir de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 1407/2013.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Pequeñas empresas según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 (incluye autónomos que cumplan la condición de pequeña empresa) que desarrollen su actividad en cualquier sector de servicios.

b) Las siguientes entidades de la economía social: sociedades cooperativas gallegas, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo. Estas entidades deben cumplir la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014. Quedan excluidas de este epígrafe las entidades dedicadas a los sectores de la pesca y de la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) 104/2000 del Consejo, y las entidades dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

c) Entidades del tejido asociativo empresarial y laboral, como pueden ser asociaciones empresariales, agrupaciones industriales, colegios profesionales, asociaciones sindicales o cámaras. En cualquier caso, estas entidades deben cumplir la definición de pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Sistemas de control de presencia: cámaras, sensores, sistemas de check-in/check-out.

Sistemas de control de aforo: cámaras, sensores, sistemas en línea sobre catálogo diario (gestión de citas), gestión de colas.

Sistemas de control de estado sanitarios: cámaras específicas, pulseras.

Sistemas de control de normas de calidad COVID-19.

Sistemas y aplicaciones de gestión basados en Low code automation.

Sistemas de catálogos diarios efímeros; sistemas de gestión de pedidos efímeros, comandas.

Sistemas de cartelería electrónica para mensajes a la clientela y de emisión de contenidos en general.

Sistemas de notificación en móvil; sistemas de gestión de contenidos electrónicos para hostelería (menús, cartas…).

Sistemas de balizas.

Automatización de procesos regulados, tareas reguladas, pasos regulados por la COVID-19.

Adaptación de la presencia en internet al efecto de la COVID-19, mediante elementos como bots de conversación autónoma, integración de sistemas de comercio básicos, mejora del catálogo de productos, soluciones de atención remota, sistemas pick and go (compra en móvil y recogida en tienda) y otros similares.

Soluciones de conectividad e incorporación del teletrabajo.

Soluciones de mejora de la ciberseguridad.

De manera excepcional, otros que puedan ayudar a dicha adaptación, lo cual se motivará en la resolución de concesión.

Los proyectos deberán estar comprendidos entre los 1.500 € y los 12.000 € de gasto subvencionable, sujetos a los límites entre partidas del artículo 5 de las bases reguladoras.

Documentos asociados

Boletín: 09/07/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 130
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2021 Descargar Documento
Boletín: 09/07/2021
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 130
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento