Ayudas a proyectos culturales en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S05846/12

Norma:

RESOLUCIÓN CLT/254/2012, de 9 de febrero. RESOLUCIÓN CLT/410/2012, de 27 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de ayudas a proyectos culturales en régimen de concurrencia no competitiva en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Cultura (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Para proyectos específicamente del ámbito de las artes escénicas que consistan en la producción y/o la explotación de producciones unitarias de espectáculos de teatro, circo y danza, el porcentaje del presupuesto aceptado sobre el que se aplicará será el siguiente:

a.1) Para proyectos con un presupuesto aceptado de hasta 150.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 35% sobre el presupuesto aceptado.

a.2) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 150.000,00 euros y hasta 325.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 30% sobre el presupuesto aceptado.

a.3) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 325.000,00 euros y hasta 500.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 25% sobre el presupuesto aceptado.

a.4) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 500.000,00 euros y hasta 750.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 20% sobre el presupuesto aceptado.

a.5) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 750.000,00 euros y hasta 1.000.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 15% sobre el presupuesto aceptado.

a.6) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 1.000.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 10% sobre el presupuesto aceptado.

b) Para proyectos específicamente del ámbito discográfico y/o de producción musical que consistan en la producción, la edición y la promoción de fonogramas, independientemente de su soporte, y/o de producciones musicales, el porcentaje del presupuesto aceptado sobre el que se aplicará será el siguiente:

b.1) Para proyectos con un presupuesto aceptado de hasta 30.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 35% sobre el presupuesto aceptado.

b.2) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 30.000,00 euros y hasta 60.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 30% sobre el presupuesto aceptado.

b.3) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 60.000,00 euros y hasta 80.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 25% sobre el presupuesto aceptado.

b.4) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 80.000,00 euros y hasta 100.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 20% sobre el presupuesto aceptado.

b.5) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 100.000,00 euros y hasta 120.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 15% sobre el presupuesto aceptado.

b.6) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 120.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 10% sobre el presupuesto aceptado.

c) Para proyectos específicamente del ámbito musical que consistan en la producción y la programación de festivales y/o ciclos, el porcentaje del presupuesto aceptado sobre el que se aplicará será el siguiente:

c.1) Para proyectos con un presupuesto aceptado de hasta 60.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 35% sobre el presupuesto aceptado.

c.2) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 60.000,00 euros y hasta 73.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 30% sobre el presupuesto aceptado.

c.3) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 73.000,00 euros y hasta 86.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 25% sobre el presupuesto aceptado.

c.4) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 86.000,00 euros y hasta 100.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 20% sobre el presupuesto aceptado.

c.5) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 100.000,00 euros y hasta 500.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 15% sobre el presupuesto aceptado.

c.6) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 500.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 10% sobre el presupuesto aceptado.

d) Para proyectos específicamente del ámbito editorial que consistan en la producción, la edición, la distribución, la comercialización o la difusión de libros y/o de contenidos editoriales independientemente de su soporte, el porcentaje del presupuesto aceptado sobre el que se aplicará será el siguiente:

d.1) Para proyectos con un presupuesto aceptado de hasta 30.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 35% sobre el presupuesto aceptado.

d.2) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 30.000,00 euros y hasta 90.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 30% sobre el presupuesto aceptado.

d.3) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 90.000,00 euros y hasta 150.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 25% sobre el presupuesto aceptado.

d.4) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 150.000,00 euros y hasta 225.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 20% sobre el presupuesto aceptado.

d.5) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 225.000,00 euros y hasta 300.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 15% sobre el presupuesto aceptado.

d.6) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 300.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 10% sobre el presupuesto aceptado.

e) Para proyectos específicamente del ámbito de los videojuegos que consistan en el desarrollo, la producción, la edición, la distribución, la comercialización o la difusión, el porcentaje del presupuesto aceptado sobre el que se aplicará será el siguiente:

e.1) Para proyectos con un presupuesto aceptado de hasta 30.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 35% sobre el presupuesto aceptado.

e.2) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 30.000,00 euros y hasta 60.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 30% sobre el presupuesto aceptado.

e.3) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 60.000,00 euros y hasta 90.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 25% sobre el presupuesto aceptado.

e.4) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 90.000,00 euros y hasta 150.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 20% sobre el presupuesto aceptado.

e.5) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 150.000,00 euros y hasta 300.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 15% sobre el presupuesto aceptado.

e.6) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 300.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 10% sobre el presupuesto aceptado.

f) Para proyectos de los ámbitos de las artes visuales, del multimedia y para proyectos que no puedan ser considerados dentro de los apartados anteriores a), b), c), d) y e), el porcentaje del presupuesto aceptado sobre el que se aplicará será el siguiente:

f.1) Para proyectos con un presupuesto aceptado de hasta 30.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 35% sobre el presupuesto aceptado.

f.2) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 30.000,00 euros y hasta 54.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 30% sobre el presupuesto aceptado.

f.3) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 54.000,00 euros y hasta 78.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 25% sobre el presupuesto aceptado.

f.4) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 78.000,00 euros y hasta 100.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 20% sobre el presupuesto aceptado.

f.5) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 100.000,00 euros y hasta 500.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 15% sobre el presupuesto aceptado.

f.6) Para proyectos con un presupuesto aceptado superior a 500.000,00 euros, se aplicará un porcentaje máximo del 10% sobre el presupuesto aceptado.

2. La cuantía máxima a conceder por proyecto en concepto de subvención (modalidad b) de la base 1.1) será de 150.000,00 euros.

3. La cuantía correspondiente a la aportación reintegrable (modalidad a) de la base 1.1) se determinará en función de la puntuación obtenida teniendo en cuenta los criterios de valoración previstos a la base 7.2, con el límite de las necesidades financieras del proyecto.

4. En el caso de proyectos en régimen de coproducción, se considerará presupuesto aceptado del proyecto la parte correspondiente a la participación de la empresa coproductora solicitante.

5. La cuantía máxima que un proyecto podrá obtener tanto en concepto de subvención como de aportación reintegrable no podrá ser superior al 70% del presupuesto aceptado.

6. En cualquier caso, el importe máximo pendiente de devolución del total de la ayuda concedida por parte de la empresa no podrá superar la cuantía de 500.000,00 euros, incluyendo también dentro de este importe las ayudas otorgadas por el Instituto Catalán de las Empresas Culturales que tienen la doble modalidad de aportaciones reintegrables y subvenciones pendientes de liquidar, y descontado, si existe, el importe correspondiente a las garantías establecidas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas que sean personas físicas o jurídicas que tengan por objeto la realización de actividades de producción, distribución y/o comercialización de bienes de consumo cultural.

También podrán presentar solicitudes las agrupaciones de empresas que se constituyan en uniones temporales de empresas (UTE), de acuerdo con la Ley del Estado 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas y de las sociedades de desarrollo industrial regional, que cumplan los requisitos indicados en el párrafo anterior, y deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la UTE, así como el importe de la ayuda a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán la consideración de beneficiarios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La producción y/o la distribución y/o la comercialización de bienes de consumo cultural, con las siguientes modalidades:

a) Aportación reintegrable.

b) Subvención.

Requisitos:

a) Estar domiciliadas en Cataluña, o estar domiciliadas en un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo con establecimiento operativo en Cataluña.

b) Poseer solvencia económica y técnica contrastada.

c) Tener una antigüedad mínima en su actividad de 2 años y/o poder demostrar que los profesionales de la empresa vinculados al proyecto tienen una antigüedad mínima en actividades similares de la misma duración.

d) Participar a riesgo en el proyecto objeto de la ayuda.


Documentos asociados

Boletín: 23/02/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6073
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/03/2012
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6085
Documento: Convocatoria 2012. Descargar Documento