Ayudas a proyectos al amparo de la estrategia de desarrollo local participativo (EDLP), aprobada al grupo de acción local del sector pesquero (GALP) para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020.

Código de ayuda:

S34900/22

Norma:

ORDEN de 18 de mayo de 2022.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

convocar las ayudas destinadas a proyectos que se ejecuten al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) aprobadas por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente al Grupo de Acción Local Itsas Garapen Elkartea, en adelante GALP.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Empleo
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan con los requisitos.

Para los proyectos de inversión productiva podrán resultar beneficiarias las personas físicas o
jurídicas privadas, o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo
de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades previstos. Todas y cada una
de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellos tendrán la consideración de personas
beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en la presente
Orden y sus normas de desarrollo y aplicación. Las personas beneficiarias deberán ser micro, pequeñas
y medianas empresas según la definición que efectúa la Recomendación de la Comisión Europea de 6
de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Para los proyectos de creación de empleo podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean micro, pequeñas y medianas empresas según la definición que efectúa la Recomendación antes citada.

Para los proyectos de inversión no productiva podrán ser beneficiarios los siguientes agentes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

a) Cofradías de pescadores y sus federaciones.

b) Asociaciones profesionales del sector pesquero y sus federaciones.

c) Organizaciones de Productores y sus asociaciones.

d) Entidades sin ánimo de lucro integradas solo por cofradías de pescadores y/o asociaciones del
sector pesquero.

e) Personas físicas o jurídicas con o sin ánimo de lucro que dentro del ámbito territorial indicado
en el Anexo II tengan entre sus objetivos, alguno de los siguientes:

Fomentar las actividades náuticas.

Promocionar los productos pesqueros del territorio.

Fomentar el medio ambiente marino y costero.

Promover el patrimonio cultural marítimo pesquero.

Formación y capacitación de personas.

Promoción turística.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Inversiones productivas: actividades que suponen la realización de una actividad económica, tendentes a la producción de bienes o servicios. Dentro de las inversiones productivas se incluye cualquier proyecto de creación y/o desarrollo de microempresas, pequeñas y medianas empresas, y a las personas físicas que vayan a adquirir la condición de empresa. Se excluyen las inversiones en proyectos de transformación de productos de la pesca y de la acuicultura que no se consideren como diversificación de su actividad.

b) Creación de empleo:

La contratación por cuenta ajena de aquellas personas trabajadoras que nunca han dispuesto de empleo o han perdido el que ocupaban anteriormente. En todo caso, deberá tratarse de un empleo de al menos el 50 % de las horas estipuladas en el convenio colectivo que sea de aplicación en cada caso.

La creación de actividades independientes que incentiven la instalación de personas trabajadoras autónomas o la incorporación a empresas bajo un régimen jurídico de economía social.

c) Inversiones no productivas: actividades que no supongan el inicio o el desarrollo de una actividad
económica y/o no estén afectas a una actividad económica. Asimismo, tendrán este carácter los
proyectos de interés público que, incluso constituyendo una actividad económica o estando afectados
a una actividad económica, no incidan sobre el régimen de competencia en el territorio de que se trate,
tales como:

Campañas promocionales dirigidas a potenciar el consumo de pescado, dando valor a sus cualidades y propiedades nutricionales.

Promoción de empresas de capacitación y formación de las personas para su desarrollo personal.

Divulgación del patrimonio marítimo pesquero y las artes de pesca.

Estudios medioambientales de los ecosistemas de las zonas pesqueras.

Estudios para el reaprovechamiento de activos pesqueros en desuso.

Estudios para la explotación sostenible de los recursos pesqueros.

Estudios de eficiencia energética.

Estudio de ahorro y reutilización del agua.

Estudio de reducción del impacto generado por operaciones de logística, transporte, y distribución.

Estudios de viabilidad técnicos y económicos para la creación de nuevos proyectos

Actuaciones que mejoren la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones laborales durante la pandemia del COVID-19.

Requisitos:

Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser coherentes con la estrategia de desarrollo local participativo aprobada para la zona pesquera
donde se vayan a desarrollar y contribuir a los objetivos establecidos en la citada estrategia.

b) Estar localizados en el ámbito territorial elegible del GALP. Se encuentran incluidos aquellos
proyectos no productivos que incluyan actuaciones, estudios, visitas, o encuentros que se realicen en
otras zonas y repercutan positivamente en la zona de actuación del grupo.
c) Ser viables técnica y económicamente.

d) Ajustarse a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte de aplicación
para cada tipo de proyecto.

e) Cumplir los criterios de subvencionalidad establecidos en la presente norma.

Además, los proyectos y actuaciones subvencionables deberán conseguir alguno de los objetivos indicados a continuación:

a) Aumento del valor de los productos de la pesca, creación de empleo, atracción de jóvenes y promoción de la innovación en todas las fases de la cadena de suministro de los productos de la pesca y la acuicultura.

b) Apoyo a la diversificación del sector pesquero dentro o fuera del sector de la pesca comercial, al aprendizaje permanente y a la creación de empleo en las zonas pesqueras y acuícolas.

c) Apoyo a la diversificación de la economía local hacia nuevas actividades económicas vinculadas,
preferentemente, con el recurso pesca y mar.

d) Fomento del patrimonio cultural pesquero, acuícola y marítimo de las zonas pesqueras.

e) Refuerzo del papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local y de la gobernanza de los recursos pesqueros y actividades marítimas locales.

Documentos asociados

Boletín: 31/05/2022
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 104
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento