Ayudas a proyectos al amparo de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP), aprobada alGrupo de Acción Local del Sector Pesquero (GALP) para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca, en el marco del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de la Acuicultura (FEMPA).

Código de ayuda:

S30455/25

Norma:

ORDEN de 15 de octubre de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de diciembre de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto convocar las ayudas destinadas a proyectos que se ejecuten al amparo de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) aprobadas al Grupo de Acción Local Itsas Garapen Elkartea, Flag, en adelante Galp.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) El porcentaje de ayuda máxima ascenderá en el caso de proyectos de diversificación del sector pesquero al 50 % del gasto subvencionable total de la operación, y en el resto de los casos, al 40 %.

b) En el caso de operaciones vinculadas a la pesca costera artesanal, la ayuda podrá incrementarse hasta el 100 %. A estos efectos se entiende por pesca costera artesanal las actividades practicadas por buques de pesca marítima o de pesca interior, de eslora total inferior a 12 metros que no utilizan artes de pesca de arrastre, así como las personas pescadoras a pie, incluidas las personas mariscadoras.

c) En el caso de operaciones ejecutadas por organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores o asociaciones interprofesionales el porcentaje máximo de ayuda para los proyectos no superará el 75 % de los gastos subvencionables del proyecto.

d) En el caso de operaciones ejecutadas por organizaciones de pescadores u otras personas beneficiarias colectivas del sector pesquero, el porcentaje máximo de ayuda para los proyectos no superará el 60 % de los gastos subvencionables del proyecto.

e) El porcentaje máximo de ayuda para los proyectos podrá ascender al 100 % de los gastos subvencionables del proyecto cuando la operación responda, como mínimo, a alguno de los siguientes criterios: interés colectivo, o beneficiario colectivo, o presentar características innovadoras, en su caso, a nivel local, y garantizar el acceso del público a sus resultados. La justificación del cumplimiento de estos criterios se hará de acuerdo con lo establecido en el documento Criterios de selección de proyectos del «Programa del Fondo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA)» en vigor.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Para los proyectos de inversión productiva podrán resultar beneficiarias las personas físicas o jurídicas privadas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades. Todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellos tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden y las normas aplicación. Las personas beneficiarias deberán ser micro, pequeñas y medianas empresas según la definición que efectúa la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Inversiones productivas: medida dirigida a la creación, puesta en marcha y funcionamiento inicial de nuevas empresas y líneas de negocio

b) Creación de empleo

c) Inversiones no productivas
1. Campañas promocionales dirigidas a potenciar el consumo de pescado, dando valor a sus cualidades y propiedades nutricionales
2. Promoción de empresas de capacitación y formación de las personas para su desarrollo personal
3. Divulgación del patrimonio marítimo pesquero y las artes de pesca
4. Estudios medioambientales de los ecosistemas de las zonas pesqueras
5. Estudios para el reaprovechamiento de activos pesqueros en desuso
6. Estudios para la explotación sostenible de los recursos pesqueros
7. Estudios de eficiencia energética o actuaciones ante el cambio climático
8. Estudios para el fomento de la transición digital dentro del sector pesquero
9. Estudio de ahorro y reutilización del agua
10. Estudio de reducción del impacto generado por operaciones de logística, transporte y distribución
11. Estudios de viabilidad técnicas y económicos para la creación de nuevos proyectos
12. Actuaciones que mejoren la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones laborales del sector pesquero

Requisitos:

Con carácter general, los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Apoyar el logro de la prioridad 3 del «Programa del Fondo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA)» ser coherentes con la estrategia de desarrollo local participativo aprobada para la zona pesquera donde se vayan a desarrollar y contribuir a los objetivos establecidos en la citada estrategia.

b) Estar localizados en el ámbito territorial elegible del Galp dispuesto en el Anexo II de la presente
Orden. También se admiten proyectos no productivos que incluyan actuaciones, estudios, visitas, o
encuentros que se realicen en otras zonas y repercutan positivamente en la zona de actuación del grupo.

c) Ser viables técnica, financiera y económicamente.

d) Ajustarse a la normativa sectorial (comunitaria, estatal y autonómica) que resulte de aplicación
para cada tipo de proyecto.

e) Cumplir los criterios de subvencionalidad establecidos en la presente norma.

f) No estar iniciado en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

g) No haber concluido materialmente ni haber sido ejecutado en su integridad antes del momento de presentar la solicitud de ayuda.

h) Las inversiones no deben conllevar efectos negativos significativos sobre el medio ambiente.

i) En las inversiones en el ámbito de la acuicultura y cuando los solicitantes sean operadores del sector acuícola, será necesario haber obtenido la preceptiva autorización de la Dirección de Pesca y Acuicultura para realizar el proyecto de acuicultura.

Documentos asociados

Boletín: 30/10/2025
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 208
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento