Ayudas a productores agrarios para compensar la pérdida de ingresos derivada de la falta de funcionamiento de determinados canales de comercialización como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19.

Código de ayuda:

S33028/20

Norma:

ORDEN ARP/108/2020, de 2 de julio. RESOLUCIÓN ARP/1634/2020, de 6 de julio. ORDEN ARP/163/2020, de 23 de septiembre. RESOLUCIÓN ARP/2447/2020, de 30 de septiembre, ORDEN ARP/177/2020, de 16 de octubre. ORDEN ARP/177/2020, de 16 de octubre. RESOLUCIÓN ARP/2597/2020, de 21 de octubre. RESOLUCIÓN ARP/2969/2020, de 17 de noviembre. RESOLUCIÓN ARP/3036/2020, de 24 de noviembre. ORDEN ARP/225/2020, de 21 de diciembre. ORDEN ARP/225/2020, de 21 de diciembre. RESOLUCIÓN ARP/83/2021, de 13 de enero.

Plazo de Solicitud:

Tres plazo: enero, abril y mayo.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 75.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las ayudas que establece esta Orden es compensar a los productores agrarios por la pérdida de ingresos derivada de la falta de funcionamiento de los canales de comercialización HORECA de productos
perecederos y otros, como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea - Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de la COVID-19, adoptada el 19/03/2020 y modificada el
03/04/2020, y de acuerdo con las Decisiones de la Comisión Europea SA. 56851 (2020/N), de 02.04.2020,
ampliada por la Decisión SA. 57019, (2020/N) de 24 de abril de 2020, que aprueban el Marco Temporal
Nacional I y II. Concretamente la sección 2.7.1. del Marco Temporal Nacional permite otorgar ayudas en forma de subvenciones, anticipos reembolsables, garantías, préstamos y aportaciones de capital, hasta una cantidad acumulada de 100.000 euros por cada empresa dedicada a la producción agrícola primaria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- En el caso de los productores del punto 2.1.no podrá superar los 15.000 € euros por persona beneficiaria, salvo en el caso de la fruta seca, la miel, el aceite de oliva virgen, los productos transformados de fruta y verdura y los elaborados a base de carne de cerdo, en el que será de 4.000 €.

- En el caso de los productores del punto 2.2, el máximo será de 75.000 € por beneficiario, excepto en el caso de la fruta seca, miel, aceite de oliva virgen, transformados de fruta y verdura y elaborados a base de carne de cerdo, que será de 30.000 €.

- En el caso de los productores del punto 2.3, y 2.4 y el máximo fue de 10.000 € por beneficiario.

- En el caso de SAT, el cálculo se hará aplicando el máximo por tipo de producto y número de socios, con un máximo de 75.000 €, excepto en el caso de la fruta seca, la miel, el aceite de oliva virgen, los transformados de fruta y verdura, y los elaborados a base de carne de cerdo, en que el límite será de 30.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumplan los requisitos.

Requisitos:

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas productoras, físicas o jurídicas, que en el momento
de presentar su solicitud sean:

a) Titulares de explotaciones agrarias que hayan presentado la DUN 2020. Las personas operadoras que no
estén obligadas a presentar la DUN, deben estar inscritas en los registros correspondientes.

b) Productores/as de los productos siguientes:

- Frutas y productos hortícolas. Estos productos deben cumplir las normas de comercialización establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) nº 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, en los sectores de las frutas y hortalizas transformadas.

- Legumbres y cereales destinados a consumo humano que cumplan los requisitos sanitarios y de
comercialización que establece la normativa sectorial aplicable.

- Carne de vacuno, ovino, caprino, equino, conejo y aves, leches y derivados lácteos frescos, y huevos, que cumplan los requisitos sanitarios y de comercialización que establece la normativa sectorial aplicable. Las canales deben cumplir los pesos máximos establecidos en el anexo 4.

- Para las carnes, es necesario que los animales sean nacidos y engordados en explotaciones ubicadas en
Cataluña. En el caso de bovinos que no hayan nacido en estas explotaciones, es necesario que hayan sido
engordados en explotaciones catalanas un mínimo de 4 meses.

- Miel, aceite de oliva virgen, productos transformados de fruta y hortalizas, y elaborados a base de carne de cerdo que cumplan lo establecido en la letra a) de este apartado y que cumplan los requisitos sanitarios y de comercialización que establezca la normativa sectorial aplicable.

c) Los productos deben tener una fecha de caducidad o consumo preferente, que permita su distribución a
través del Banco de Alimentos de forma que llegue al consumidor dentro del periodo establecido de consumo.

d) Tener la condición de PYME de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 1 del Reglamento (UE)
702/2014, de 25 de junio, o de microempresa, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio.

e) Tener un decrecimiento de facturación de, al menos, el 30% (incluida la facturación on-line) durante alguno de los meses dentro del período comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, en relación al mismo período del año anterior, dada la pérdida de los canales de comercialización provocado por la crisis de la COVID-19. En el caso de productos con un ciclo largo de producción, o de productos que tengan ciclos alternados de producción, el cálculo del decremento se podrá hacer en relación a los meses mencionados y hasta 3 años atrás.

f) Haber realizado entre el 20 de mayo de 2020 y el 20 de septiembre de 2020 la donación de los productos a que se refiere la letra b) que no se han podido comercializar, a las delegaciones de la Fundación Banco de Alimentos establecidas en el anexo 5 de esta Orden.

g) Hacer la entrega de los productos en unidades de consumo familiar, equivalente al formato y envase en el que se ponen a disposición en el comercio minorista.

h) Los productores que formen parte de una agrupación de productores que solicite la ayuda no podrán
solicitarlo como productores individuales si lo ha solicitado la agrupación o la organización de productores a la que pertenecen.

Documentos asociados

Boletín: 06/07/2020
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Boletín: 10/07/2020
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