Ayudas a préstamos, dirigidas a financiar el sector productivo de los frutales de explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la convocatoria única de las ayudas para el ejercicio 2010.

Código de ayuda:

S24155/10

Norma:

DECRETO 98/2010, de 9 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/09/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de ayudas a préstamos, dirigidas a los productores de fruta que sean titulares de explotaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de los préstamos subvencionados se determinará en función del número de hectáreas de las especies frutícolas objeto de subsidiación de los préstamos y que consten en el Registro de Explotaciones Agrarias a nombre del peticionario en los siguientes términos:

— Superficie frutícola mayor a 1 hectárea y menor de 5 hectáreas: el préstamo a formalizar tendrá un nominal mínimo igual o mayor a 3.000 euros y un nominal máximo igual o menor a 10.000 euros.

— Superficie frutícola mayor a 5 hectárea y menor de 10 hectáreas: el préstamo a formalizar tendrá un nominal mínimo igual o mayor a 3.000 euros y un nominal máximo igual o menor a 20.000 euros.

— Superficie frutícola mayor a 10 hectárea: el préstamo a formalizar tendrá un nominal mínimo igual o mayor a 3.000 euros y un nominal máximo igual o menor a 30.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Personas físicas, las personas jurídicas y las comunidades de bienes con domicilio fiscal en Extremadura dedicadas al cultivo de frutales, inscritos en el momento de solicitud en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La subvención consistirá en la subsidiación con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 1 punto porcentual del tipo de interés de la primera anualidad de los préstamos subvencionables, concedidos por entidades crediticias colaboradoras, que tengan por objeto la mejora de la financiación de las explotaciones frutícolas mejorando la disposición de circulante para atender a sus pagos y disponer de una situación financiera más holgada, que les permita afrontar el actual marco económico.

Requisitos:

a) Ser titular de explotaciones dedicadas al cultivo de frutales, así como estar inscritos en el momento de la solicitud y durante la tramitación del procedimiento en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura.

b) Contar en la estructura de su explotación con una superficie mayor o igual a una hectárea de alguno de los cultivos siguientes: albaricoque, ciruela, manzana, melocotón y pera.

c) Contar con póliza en vigor de seguros agrarios que cubran las especies frutícolas anteriormente reseñadas.

d) No estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración Autonómica de Extremadura durante todo el proceso de concesión.

f) Presentar una única solicitud correspondiente a una única póliza de préstamo por cada beneficiario. La infracción de esta norma conllevará, sin perjuicio de otras posibles responsabilidades, la inadmisión de todas las solicitudes presentadas, determinará la pérdida del derecho a percibir el importe de todas las solicitudes presentadas y de todas las que hubieran sido concedidas, o será causa de reintegro de todas las subvenciones percibidas con los correspondientes intereses de demora, con posibilidad de adoptar
medida cautelar de retención del abono de su importe en tanto se tramita el correspondiente expediente.

g) No podrán adquirir la condición de beneficiarios los interesados que hubieren solicitado y obtenido ayudas para el cese anticipado de la actividad agraria.

h) Haber formalizado préstamo subvencionable de acuerdo a lo previsto en este Decreto.

Documentos asociados

Boletín: 15/04/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 70
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2010. Descargar Documento