Ayudas a planes de reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña.- Convocatoria 2016‑2017.

Código de ayuda:

S18391/16

Norma:

RESOLUCIÓN 592/2016, de 26 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 13 de julio de 2016.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Resolución tiene por objeto regular la presentación y aprobación de nuevos planes de reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Foral de Navarra, en el marco de la organización
común del mercado vitivinícola, así como las condiciones de las ayudas FEAGA para las actuaciones previstas en dichos planes, en la campaña 2016-2017.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A) Reimplantación de viñedos:

Arranque (incluida la recogida de cepas): 430 euros/ha.

Preparación del suelo: 1.400 euros/ha.

Desinfección: 2.000 euros/ha.

Despedregado: 400 euros/ha.

Nivelación del terreno: 800 euros/ha.

Planta y plantación: 1,69 euros/unidad.

Protección individual de plantas contra conejos en el momento de la plantación (incluida colocación): 0,50 euros/unidad

Espaldera (incluida colocación): 3.400 euros/ha.

B) Reconversión de viñedos:

Sobreinjertado: 0,90 euros/unidad.

C) Mejora de técnicas de gestión de viñedos:

Cambio de vaso a espaldera: 600 euros/Ha + Espaldera.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse del régimen de reestructuración y reconversión de viñedo los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.

No podrán ser beneficiarios los titulares que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.

Requisitos:

1. La superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de cada plan de reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser de, al menos, 10 hectáreas.

2. Cada parcela de viñedo incluida en cada plan, una vez reestructurada o reconvertida, tendrá que ser al menos, de 0,5 hectáreas. No obstante, dicho límite podrá ser inferior si el número de parcelas tras la realización del plan de reestructuración y reconversión es inferior al 80% del número de parcelas iniciales. También podrá ser inferior a 0,5 hectáreas si es colindante con otra parcela del mismo titular.

A estos efectos se entenderá por parcela de viñedo la superficie continua en la que un solo viticultor cultiva la vid, formada por un conjunto o parte de recintos con una o varias referencias alfanuméricas, representada gráficamente en SIGPAC.

En los casos en que la medida se limite a operaciones de reconversión varietal o de cambio de vaso a espaldera la superficie mínima será la inicial.

3. La superficie máxima objeto de resolución aprobatoria por viticultor será de ocho hectáreas. Cuando las circunstancias técnicas o económicas así lo precisen, podrá variarse este límite, a propuesta del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

4. Los planes no podrán incluir autorizaciones de conversión de derechos de nueva plantación ni autorizaciones de conversión de derechos asignados en la actualización del Registro Vitícola.

5. Podrán incluirse en los planes las autorizaciones de plantación procedentes de la Reserva Regional de acuerdo con la normativa que se establezca al efecto.

6. Será obligatoria en todas las plantaciones, la utilización de portainjertos certificados y el material vegetal utilizado deberá ser suministrado por viverista legalmente autorizado e inscrito en el Registro Oficial de viveristas de vid. Para percibir la ayuda es necesaria la presentación de la factura
del viverista o comerciante autorizado y el justificante de pago.

7. El recinto para la reimplantación de viñedo no podrá tener en SIGPAC uso pasto arbustivo, pastizal, pasto arbolado o elementos estructurales del paisaje.

Documentos asociados

Boletín: 13/06/2016
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 113
Documento: Bases, Convocatoria 2016 y Anexos Descargar Documento