Ayudas a planes de reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2015‑2016.

Código de ayuda:

S25455/15

Norma:

RESOLUCIÓN 246/2015, de 5 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de julio de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la presentación y aprobación de nuevos planes de reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Foral de Navarra, en el marco de la organización común del mercado vitivinícola, así como las condiciones de las ayudas FEAGA para las actuaciones previstas en dichos planes, en la campaña 2015-2016.

Estas bases son de aplicación a los nuevos planes de reestructuración y reconversión de viñedos destinados a la producción de uvas de vinificación, situados en parcelas enclavadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y amparados dentro de la Denominación de Origen “Navarra”, Indicación Geográfica Protegida “3 Riberas”, Indicación Geográfica Protegida “Ribera del Queiles” o dentro de la Denominación de Origen Calificada “Rioja”.

No podrán acogerse a estas ayudas:

a) La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al término de su ciclo natural, entendida como la replantación de la misma parcela de tierra con la misma variedad de vid y según el mismo método de
cultivo.

b) Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en los últimos diez años, salvo para el cambio de vaso a espaldera. El periodo se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo.

c) El arranque y plantación de viñedos plantados en virtud de una concesión de nuevas plantaciones otorgados según el artículo 2 del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola hasta pasados diez años de dicha plantación.

d) Las operaciones de gestión diaria de un viñedo.

e) Las solicitudes que afecten a parcelas situadas en áreas que se encuentren en proceso de concentración parcelaria, salvo para aquéllas parcelas que tengan autorización del Servicio de Infraestructuras Agrarias del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

f) Las superficies que se refieran a medidas en recintos de viñedo con otro cultivo asociado.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Podrán beneficiarse del régimen de reestructuración y reconversión de viñedo los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.

No podrán ser beneficiarios los titulares que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.–El apoyo para reestructuración y reconversión de viñedos en la campaña 2015-2016 sólo podrá concederse para una o varias de las medidas siguientes:

a) Reimplantación de viñedos.

b) Reconversión varietal del viñedo.

c) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos mediante la transformación del viñedo de vaso a espaldera.

2.–A efectos de conceder el apoyo a las medidas contempladas en el apartado anterior, se establecen las siguientes definiciones:

a) Se entenderá por “reimplantación de viñedos”, las operaciones conducentes a la sustitución de una o varias parcelas de viñedo por la plantación de otra u otras de superficies equivalentes. En caso de que la reimplantación se realice en la misma parcela vitícola, deberá justificarse la incorporación de un cambio varietal o un cambio en el método de cultivo, entendido como un cambio en el sistema de conducción o un cambio en el portainjerto.

En un proceso de concentración parcelaria todos los derechos generados de arranques propios dentro del área de concentración serán válidos para la reimplantación de viñedo.

b) Se entenderá por “reconversión varietal del viñedo” el cambio de variedad de una parcela de viña mediante la operación del reinjertado o sobreinjertado sin posibilidad de incrementar el número de cepas en la parcela. Únicamente podrá realizarse la reconversión varietal sobre parcelas que hayan sido plantadas con anterioridad a la campaña 2011‑2012.

c) Se entenderá por “transformación del viñedo de vaso a espaldera”, las operaciones para elevar una viña con un sistema de conducción en forma baja a un sistema de conducción en espaldera que permita la
correcta mecanización del viñedo, especialmente en sus operaciones de poda y vendimia. Únicamente podrá realizarse la transformación sobre los viñedos en buen estado vegetativo y sanitario plantados con anterioridad a la campaña 2011-2012.

d) Serán susceptibles de ayuda todas las variedades autorizadas en los respectivos Consejos Reguladores o por la Autoridad Competente.

Documentos asociados

Boletín: 20/05/2015
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 96
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2015 Descargar Documento
Boletín: 26/06/2015
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 123
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento